1. Sostenibilidad y acceso inclusivo
1.1. Las políticas públicas europeas impulsan que la economía colaborativa contribuya al desarrollo urbano sostenible, la inclusión social, la movilidad compartida y la eficiencia en el uso de recursos (UOC, 2018).
1.1.1. Sharing Cities (UE): Promueven plataformas públicas o cooperativas como alternativas a empresas globales.
1.1.2. Helsinki: Política de movilidad compartida que prioriza soluciones eléctricas, accesibles y de código abierto.
2. Autonomía local y urbana para regular el uso del espacio público
2.1. En la declaración Sharing Cities, se reconoce que las ciudades deben poder establecer límites razonables en actividades colaborativas que afecten el uso del suelo, la movilidad o el turismo, respetando la competencia municipal (UOC, 2018).
2.1.1. Barcelona: Requiere licencia específica para Airbnb y similares; ha sancionado a la plataforma por publicar anuncios ilegales.
2.1.2. Ámsterdam: Limitación del alquiler turístico a 30 noches al año sin licencia profesional.
3. Recolección de datos y cooperación institucional
3.1. Se recomienda establecer mecanismos de intercambio de datos entre plataformas y autoridades públicas, especialmente para fines tributarios, estadísticos y de supervisión normativa (Parlamento Europeo, 2017).
3.1.1. España: Modelo 179 exige a plataformas de alquiler turístico informar sobre operaciones, fechas, ingresos y titulares.
3.1.2. Portugal: Plataformas están obligadas a transmitir mensualmente la información fiscal de quienes alquilan inmuebles por medios digitales.
4. Defensa de los derechos sociales y fiscales de los trabajadores
4.1. Se enfatiza que la regulación debe garantizar condiciones laborales justas, acceso a seguridad social, cobertura de riesgos y tributación equitativa, sin evasión fiscal ni competencia desleal (Parlamento Europeo, 2017).
4.1.1. Bélgica: Sistema fiscal simplificado para trabajadores colaborativos con retención automática de impuestos hasta cierto umbral.
4.1.2. Italia: Inclusión de trabajadores de plataformas en regímenes de seguridad social y accidentes.
5. Revisión del estatuto laboral de los colaboradores
5.1. Se destaca la necesidad de revisar la clasificación jurídica de los trabajadores que prestan servicios mediante plataformas, considerando nuevas categorías como el “trabajador autónomo económicamente dependiente” (Parlamento Europeo, 2017).
5.1.1. España: Ley Rider (2021) presume relación laboral en servicios de reparto digital como Glovo y UberEats.
5.1.2. Países Bajos: Se han emitido sentencias judiciales que reconocen derechos laborales a trabajadores de plataformas como Deliveroo.
6. Fomento de la transparencia y la responsabilidad de las plataformas
6.1. Las plataformas digitales deben asumir deberes mínimos de transparencia, incluyendo la identificación del proveedor del servicio, los términos de la transacción y la responsabilidad compartida en determinados casos (Parlamento Europeo, 2017).
6.1.1. Francia: Ley obliga a plataformas a revelar si los ingresos generados están sujetos a tributación.
6.1.2. Alemania: Uber y otras plataformas deben identificar al conductor y empresa responsable en cada servicio.
7. Aplicación proporcional del derecho existente
8. Promoción de la innovación y el emprendimiento
8.1. La UE considera que la economía colaborativa representa una oportunidad clave para el desarrollo de nuevas formas de empleo, emprendimiento digital y modelos de negocio más flexibles (Parlamento Europeo, 2017)
8.1.1. Países Bajos: Programa de licencias experimentales para plataformas de movilidad compartida bajo condiciones supervisadas.
8.1.2. Alemania: En Berlín se habilitaron zonas para pilotaje de plataformas de micromovilidad sin requisitos previos de autorización comercial.
9. Necesidad de un marco regulador armonizado a nivel europeo
9.1. La Comisión Europea recomienda establecer un conjunto común de principios normativos para evitar fragmentación legal entre los Estados miembros y garantizar seguridad jurídica para usuarios, plataformas y autoridades públicas (Tendencias21, 2016).
9.1.1. Italia: Ha desarrollado legislación que homologa ciertas plataformas con empresas tradicionales de transporte o alojamiento, pero respetando principios europeos.
9.1.2. Estonia: Participa activamente en propuestas piloto de sandbox regulatorio para plataformas de movilidad (como Bolt), buscando un modelo armonizado.
10. Se recomienda aplicar las normativas fiscales, laborales y de protección del consumidor de forma proporcionada, según la naturaleza, escala y grado de profesionalización del servicio prestado (Parlamento Europeo, 2017).
10.1. Reino Unido: La HMRC permite a particulares ingresos exentos hasta cierto monto por "sharing economy" sin necesidad de registrarse como empresa.
10.2. España: La Agencia Tributaria ha diferenciado entre usuarios que ocasionalmente alquilan una habitación y quienes lo hacen de forma profesional.
11. Definición y distinción conceptual
11.1. La economía colaborativa se entiende como un modelo socioeconómico basado en el intercambio de bienes y servicios facilitado por plataformas digitales, pero se exige distinguir entre actividades no profesionales (entre particulares) y actividades empresariales o lucrativas (plataformas y prestadores habituales) (Parlamento Europeo, 2017).
11.1.1. Francia: La Loi pour une République numérique exige que los ingresos anuales por actividades colaborativas superen ciertos umbrales para ser considerados actividad profesional.
11.1.2. España (Madrid): Se ha regulado el alquiler turístico permitiendo sólo cierto número de días al año si no se trata de actividad empresarial.