Procedimiento Breve
da Fermin Toro
1. APELACION
1.1. La apelación se oirá en ambos efectos
1.2. Se debe interponer dentro de los tres días siguientes a la publicación de la sentencia
1.3. Las pruebas seran documentales
1.4. Al décimo día se debe decidir sobre la apelacion
1.5. Esta decisión no tiene apelacion
2. SENTENCIA
2.1. Se dictara dentro de los 5 días
2.2. De la conclusión del lapso probatorio, contestación o reconvención según sea el caso.
2.3. La ejecución se llevara forzosamente al cuarto dia
2.4. La ejecución voluntaria es en los primeros tres días a la publicación de la sentencia definitivamente firme
3. LAPSO PROBATORIO
3.1. EL lapso para probar y evacuar es de 10 dias
3.2. Una vez contestada la demanda o resuelta la reconvención si fue propuesta
3.3. Las partes pueden solicitar al juez la supresión del lapso
4. DEMANDA
4.1. Se hará por escrito si la demanda es menor a 15.000bs
4.2. Se puede hacer verbal la demanda es menor a 4.000bs
4.3. Demandas por desocupación de inmuebles del art. 1.615
4.3.1. sino es excluida por ley especial
4.4. demandas establecidas en leyes especiales
5. CUESTIONES PREVIAS
5.1. Se hará a los dos días siguientes a la citación
5.2. se pueden interponer las cuestiones previas de los ordinales 1 al 8 del art. 346 del C.P.C.
5.3. El juez decidirá sobre ellas y no hay recurso de apelacion
5.4. Si son rechazadas se debe contestar la demanda al día suiguiente
5.5. Si se resuelven a favor del ddo se procede según arts. 350 y 355 del C.P.C.
6. CONTESTACION
6.1. Tambien se puede proponer reconvencion
6.1.1. Si admite la reconvención el demandante reconvenido debe contestar
6.1.2. Si no se admite no hay apelación