Derecho Internacional Privado
da Mariana Valderrama

1. ARTICULO 633. <DEFINICION DE PERSONA JURIDICA>. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
2. FUENTES
2.1. Ley Nacional
2.2. Contratos
2.3. Doctrina
3. ESTATUTO PERSONAL
3.1. Saber cuál es la ley de esa persona (jurídica o natural)
3.1.1. Persona Natural: son todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
3.1.1.1. Territorialidad
3.1.1.1.1. Extraterritorialidad
4. ATRIBUTOS A LA PERSONALIDAD
4.1. Nombre
4.2. Capacidad
4.3. Estado Civil
4.4. Patrimonio
4.5. Nacionalidad
4.6. Domicilio
5. CONFLICTO DE LEYES
5.1. SOLUCIONES
5.1.1. Exequátur: herramienta procesal para hacer valer sentencias extranjeras en territorio nacional.
5.1.1.1. Territorialidad
5.1.1.2. Contrato: por autonomía de la voluntad
5.1.1.3. Vínculos más estrechos
5.1.1.4. Norma de conflicto --> reenvío