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La Excepción del Contrato no Cumplido.
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Roxi Marquez
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La Excepción del Contrato no Cumplido.
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Roxi Marquez
1. Negárce a cumplir con la obligacón cuando su contraparte lo exige.
1.1. El art, 1.168 del C.C
2. Condiciones para que proceda esta Exepción.
3. 1. Tiene que ser un contrato Bilateral.
4. 2. El incumplimiento debe ser culposo
5. 3. El incumplimiento debe ser de importancia.
6. 4. Que la obigaciones surgidas del contrato bilateral, sean de ejecución o cumplimiento simultáneo.
7. EFECTOS:
8. Únicamente suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u ofrezca cumplir seriamente el contrato.
9. TEORÍA DE LOS RIESGOS
10. imposibilidad de cumplir con sus prestaciones debido a una causa extraña que no le es imputable.
10.1. Art. 1.272 del C.C
11. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS RIESGOS.
12. 1. Principio (la cosa perece para el acreedor) 2. Principio (la cosa perece para el dueño)
13. 2.Que el demandante ofrezca cumplir con la obligación, y es necesario que el juez declare la resolución.
14. Acción Resolutoria.
15. Terminación de u contrato Bilateral y ser liberada de su obligación si la otra parte no cumple.
15.1. Art. 1.167 el C.C
16. CONDICIONES EXIGIDAS PARA QUE PROCEDA LA A.R.
17. 1.Indispensable que se trate de obligaciones correlativas, el incumplimiento de una de las partes, proveniente de la culpa del deudor.
18. CLASES DE ROSOLUCIÓN:
19. 1. Resolución Convencional 2. Resolución de Pleno Derecho.
20. EFECTOS.
21. La terminación del contrato bilateral.
22. Efecto Retroactivo.
23. La parte de cuya resolución, queda obligada a la indemnización de daños y perjuicios.
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