
1. Es uno de los contratos más generosos. que requiere ser analizado cuidadosamente, pues muchos no conocen los efectos del mismo, que al final puede ocasionar perjuicios en la familia o en el propio donatario o beneficiario.
1.1. La donación está definida en nuestro Código Civil como un contrato por el cual una de las partes llamada donante se obliga a transferir a la otra parte, llamada donataria, la propiedad de un bien en forma gratuita.
2. Efectos
2.1. Reversión
2.1.1. Es la donación con cláusula expresa, en virtud de la cual el donante se reserva la facultad de recuperar el bien donado. La reversión sólo procede cuando es a favor del donante, mas no es permitido a favor de un tercero, en cuyo caso la estipulación es nula.
2.2. Revocación
2.2.1. Es dejar sin efecto la donación por incurrir el donatario en algunas de las causales de indignidad para suceder y de desheredación.
2.3. Donación inoficiosa.
2.3.1. - El Art. 1629 del C.C. limita la donación señalando que nadie puede donar más de lo que puede disponer libremente por testamento.
3. Clases
3.1. Donación pura y simple
3.1.1. Llamada así a la donación que no tiene condición alguna. El donatario se enriquece con el patrimonio que recibe a cambio de nada.
3.2. Donación remuneratoria.
3.2.1. Aquella que se otorga para compensar un servicio recibido (Ej. al médico que le salvó la vida al donante).
3.3. Donación condicionada.
3.3.1. Obligación del donante de transferir un bien si es que el donatario cumple con alguna condición futura e incierta (Ej. site gradúas de Abogado te dono una computadora)