SOCIEDADES MERCANTILES

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1. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1.1. Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

1.2. La Capacidad Jurídica:

1.2.1. Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil

1.2.2. La capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad

1.2.3. Esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social

1.3. Patrimonio Propio

1.3.1. El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

1.3.2. Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

1.3.3. Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

1.4. Nombre:

1.4.1. En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

1.5. Domicilio:

1.5.1. Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

1.5.1.1. Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

1.6. Nacionalidad:

1.6.1. La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

2. SOCIEDADES MERCANTILES

2.1. Es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con animo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan; para nuestra legislación, actualmente encuentra su origen en un contrato.

2.1.1. Posee personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros

3. ELEMENTOS DE LA SOCIEDADES MERCANTILES

3.1. Elemento Personal:

3.1.1. Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

3.2. Elemento Patrimonial

3.2.1. Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo

3.3. Elemento Formal

3.3.1. Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

4. SOCIEDAD

4.1. Es una entidad propia y distinta, cuenta con un patrimonio común y con la participación de los socios. Comparte un interés o propósito en común. Podemos decir que una Sociedad Mercantil es la unión de dos o más personas mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta

5. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

5.1. Sociedad en Nombre Colectivo.

5.1.1. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

5.2. Sociedad en Comandita Simple.

5.2.1. Es la reunión de una o más personas físicas y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias, en la que los socios responden según su categoría.

5.2.1.1. Tiene dos categorías de socios, los comanditados y los comanditarios

5.2.1.1.1. Los Comanditados que son los que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha Aspectos generales de las personas morales)

5.2.1.1.2. Los Comanditarios que sólo responden hasta por el monto de su aportación. Se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles y le son aplicables las reglas de la sociedad en nombre colectivo.

5.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

5.3.1. Es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en Nombre Colectivo. Se constituye mediante una razón social o denominación y la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales y nunca mediante acciones.

5.4. Sociedad en Comandita por Acciones.

5.4.1. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

5.5. Sociedad Cooperativa.

5.5.1. Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.

5.6. Sociedad Anónima.

5.6.1. es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

5.6.1.1. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.

6. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

6.1. Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

6.2. Según el predominio de los elementos:

6.2.1. Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.

6.2.2. Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.

6.2.3. Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.

6.3. Según su tipo de capital:

6.3.1. Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

6.3.2. Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

6.4. Clasificación legal:

6.4.1. Sociedad Colectiva.

6.4.2. Sociedad Comandita Simple.

6.4.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

6.4.4. Sociedad Anónima.

6.4.5. Sociedad Comandita por Acciones

6.4.6. Sociedad Cooperativa.

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8. ÓRGANOS DE LA SOCIEDADES MERCANTILES

8.1. En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.

8.1.1. Organo Gubernamental

8.1.1.1. Su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al Consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.

8.2. Órgano Administrativo

8.2.1. Realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia.

8.3. Órgano de Vigilancia

8.3.1. Tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoria tanto internas como externas a la sociedad.

9. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

9.1. Disolución:

9.1.1. La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación.

9.2. Liquidación:

9.2.1. La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.