Sujetos del Derecho Laboral.

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1. La relación de trabajo, es la relación que existe entre una persona, denominada el trabajador y otra empleador a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Ello regulado en el Art. 1 C de T. Dichos sujetos son:

1.1. BIBLIOGRÁFICA.- Chicas, Francisco. Molina, Carolina. Ramírez, John. Valencia, Astrid. Justicia Laboral y derechos humanos en El Salvador: manual auto formativo / Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR (PACT). - 1a. Ed. -San Salvador, El Salv. 2010. - https://cursos.aiu.edu/derecho%20laboral/pdf/tema%202.pdf - Cavazos flores, Battasar. 40 lecciones de derecho laboral. 9a ed. México: editorial Trillas 1998 (reimpreso 2004). - Núñez Mancía, Ena Lilian. Jurisprudencia laboral: Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 1a. Ed. - San Salvador, El Salv.: Departamento de Ciencias Jurídicas UCA(2008)http://www.csj.gob.sv:88/upload_arc/seccion/Tesauro%20El%20Salvador%20(4).pdf - http://elinformadorobrero1.blogspot.com/2012/04/que-significa-patron-sustituto.html

2. EMPLEADOR. es toda persona natural o jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado del trabajador en virtud de un contrato de trabajo; también se le conoce con diversas denominaciones, patrono, patrón, empresario. Regulado en el Art. 2 literal a) del código de trabajo.

2.1. El sujeto empleador, según sea la modalidad de relación laboral que se haya establecido con la persona trabajadora se encuentran:

2.1.1. - El intermediario. Es aquel sujeto que contrata los servicios de una persona para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un empleador.

2.1.1.1. Art. 4 del Código de Trabajo. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono.

2.1.2. - Contratista. Es aquella persona física o jurídica que contrate personas trabajadoras que ejecutarán un trabajo en beneficio y en servicio de otra persona.

2.1.3. Art. 5 del Código de Trabajo regula que son contratistas y por consiguiente patronos, los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra o un tercero.

2.1.4. - Son subcontratistas. es la persona que contratan a personas trabajadoras para que laboren a solicitud de un contratista. Art. 5 del Código de Trabajo

2.1.5. - El patrón sustituto es aquel que al adquirir una empresa está obligado a respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el contrato vigente entre los trabajadores actuales y el anterior patrón.

2.1.5.1. Si tu patrón por alguna razón vende su empresa, la cede a un tercero, la traspasa o se fusiona con otra, es decir que por alguna razón se trasmiten los derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se produce una sustitución de patrón. Art. 6.

2.1.6. - Representante patronal. son aquellas personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración. Art. 3 del Código de Trabajo.

2.1.7. El representante patronal es un mandatario especial. Su condición deviene por el tipo de funciones que desempeña en la empresa. Si éstas son de dirección o administración.

2.1.8. La enumeración que hace el art. 3 C.T. No es taxativa. La Sala de lo Civil colige, que la enumeración realizada por el texto de la disposición, hace referencia a una ejemplificación del personal de una determinada empresa, cuyo cargo supone la calidad aquí discutida.

3. TRABAJADOR. es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de manera remunerada en virtud de un contrato de trabajo.

3.1. El Art. 2 del Código de Trabajo precisa que el término trabajador comprende tanto a los obreros como a los empleados, sin hacer distinción alguna sobre si el ámbito de aplicación es público o privado.

3.2. En la doctrina del derecho laboral clasifica a los trabajadores en:

3.3. - Trabajadores de confianza, Los gerentes de una empresa por lo general son considerados como trabajadores de confianza.

3.4. - Son trabajadores de planta o base, aquellos que desempeñan un servicio que constituya parte de las actividades normales y constantes de la empresa.

3.5. - Un trabajador es temporal, cuando sustituye a otro trabajador por un tiempo determinado. Cuando prestar sus servicios en el desempeño de actividades caracterizadas y normadas por un ciclo.

3.5.1. - Son trabajadores de planta o base, aquellos que desempeñan un servicio que constituya parte de las actividades normales y constantes de la empresa

3.6. - Trabajadores transitorios, que son los que no se encuentran vinculados en su trabajo a la actividad permanente de la empresa.

3.7. - Los trabajadores eventuales serán los que ocasionalmente desempeñan un trabajo en la empresa, esto es que realiza trabajos imprevistos, ajenos a la actividad propia de la empresa, Ej: en una fábrica textil es trabajador eventual aquél que engrasa las máquinas, aunque tenga muchos años de hacerlo.

3.7.1. - Trabajadores transitorios, que son los que no se encuentran vinculados en su trabajo a la actividad permanente de la empresa.

3.8. - Los trabajadores ocasionales, son los que únicamente y por una sola vez realizan una labor en una empresa.

3.9. - Un trabajador es sustituto, cuando hace el trabajo de otro, y será interino, cuando durante algún tiempo suple la falta de una persona.

3.9.1. - Empleado público.” se refiere a la persona que participa y desempeña funciones públicas, es decir: Que colabora o contribuye a que se lleven a cabo las funciones del Estado; que su nombramiento sea efectuado por autoridad competente; y, que debe cumplir esa actividad como parte integrada de un órgano del Estado.

3.10. - Empleado público, se refiere a la persona que participa y desempeña funciones públicas; que su nombramiento sea efectuado por autoridad competente; y, que debe cumplir esa actividad como parte integrada de un órgano del Estado.

4. Sujetos colectivos: SINDICATO. es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

4.1. Según la doctrina los sindicatos de trabajadores pueden ser:

4.1.1. I. Gremiales, trabajadores de una misma profesión. II. De empresa, de una misma empresa; III. Industriales, lprestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones.

4.1.1.1. Según la doctrina los sindicatos de patrones pueden ser:

4.1.1.1.1. I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.