LEY 1480 DE 2011
by KELY CALDERON
1. 1.12. Derecho a la igualdad.
2. PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1
3. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.
4. 1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
5. 2. El acceso de los consumidores a una información adecuada
6. 3. La educación del consumidor.
7. 4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad.
8. 5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores.
8.1. ARTICULO 2
8.2. OBJETO
8.3. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.
8.4. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial
8.5. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.
8.6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
8.7. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales.
8.8. 1.3. Derecho a recibir información.
8.9. 1.1. Derecho a recibir productos de calidad
8.10. 1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad
8.11. 1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.
8.12. 1.5. Derecho a la reclamación
8.13. 1.6. Protección contractual.
8.14. 1.7. Derecho de elección.
8.15. 1.8. Derecho a la participación.
8.16. 1.9. Derecho de representación.
8.17. 1.10. Derecho a informar.
8.18. 1.11. Derecho a la educación.
9. Deberes:
10. ARTICULO 3°
11. Derechos:
12. 2.2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
13. 2.1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
14. 2.3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.