Clases de Domicilio Previsto en el Código Orgánico Tributario

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1. LUGAR DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES

1.1. 1.- El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos en que tengan actividades civiles o comerciales en mas de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.

1.2. 2.- El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.

1.3. 3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas precedentes.

1.4. 4.-El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

2. LUGAR DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

2.1. 1.- El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva.

2.2. 2.- El lugar donde se halle el centro principal de su actividad.

2.3. 3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible.

2.4. 4.- El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio.

3. DEFINICIÓN

3.1. Lugar de localización del Obligado Tributario (Sujeto Pasivo), en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.

4. PERSONAS CONSIDERADAS DOMICILIADAS EN VENEZUELA

4.1. 1.- Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de mas de ciento ochenta y tres (183) días en una año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

4.2. 2.- Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de mas de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

4.3. 3.- Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la república, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de éstos entes públicos.

4.4. 4.-Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la Ley.