SUJETO PASIVO Y OTROS ASPECTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY TRIBUTARIA.

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1. Clasificación De Las Obligaciones Tributarias

1.1. Obligaciones formales. Segun el codigo tributario:

1.1.1. 1. Obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes e informar.

1.1.2. 2. Obligación de señalar lugar para recibir notificaciones y de informar cambio de dirección para recibir notificaciones.

1.1.3. 3. Obligación de presentar declaraciones

1.1.4. 4. Obligación de solicitar y emitir comprobantes de crédito fiscal y otros documentos.

1.1.5. 5. Obligación de expedir comprobante de retención.

1.1.6. 6. Obligación de exigir y retirar documentos.

1.1.7. 7. Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes.

1.1.8. 8. Obligación de llevar contabilidad formal, registros, inventarios y utilizar métodos de valoración

1.1.9. 9. Obligación de informar cese definitivo de actividades.

1.1.10. 10. Obligación de expedir constancia de retención del impuesto sobre la renta.

1.1.11. 11. Obligación de informar toda donación para efecto de impuesto sobre la renta.

1.1.12. 12. Obligación de conservar información y pruebas.

1.1.13. 13. Obligación de exigir identificación tributaria

1.1.14. 14. Obligación de informar extravíos de documentos y registros.

1.2. Obligaciones sustantivas.Segun el codigo tributario

1.2.1. 1. Autoliquidación

1.2.2. 2. Pago o anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta

1.2.3. 3. Retención y percepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios.

2. PRESTACIONES DE SERVICIOS Según el Art. 16.- L. IVA, constituye hecho generador del IVA, las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar una contraprestación.

3. (Art. 71.- L.IVA). Aporte de bienes muebles corporales propios del giro a sociedades u otras personas jurídicas. Esta figura constituye hecho generador del impuesto, si lo aportado por los accionistas es mercadería o bienes muebles pertenecientes al activo fijo de la empresa

3.1. Disposiciones Especiales, transitorias y Derogatorias

3.1.1. Código comercio Capítulo X fusión y transformación de sociedades Art. 325.- La nueva sociedad sucederá de pleno derecho a la anterior, en sus derechos y obligaciones, considerándose que no ha habido solución de continuidad entre ambas

3.1.2. Como ejemplo se menciona el caso en que Se liquide una sociedad y se le adjudiquen a un accionista, bienes muebles corporales propios del giro de la empresa o bienes muebles corporales del activo fijo con menos de 2 años de estar afectados a dicho activo o que sean del giro de la empresa; por estas transferencias se generaría un IVA débito a la sociedad y un IVA crédito al accionista en el caso que fuera contribuyente; así también los que transfieren los liquidadores a terceras personas (Art. 59.- al 65, 181, 187, 326, 343.- Com.)

4. Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales propias del giro, efectuadas como consecuencia de disolución y liquidación o reducción de capital

5. Bienes muebles

5.1. Existen otro tipo de bienes, tales como los bienes incorpóreos: estos carecen de apariencia física, es decir que nuestros sentidos no pueden concebir su realidad aunque si existe. Segun Art. 567 Estos se dividen en:

5.1.1. DERECHOS REALES

5.1.1.1. Son el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca

5.1.1.1.1. A) Dominio: Es el derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes.

5.1.1.1.2. C) Uso y habitación: El uso es la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa y cuando se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella se le llama derecho de habitación.

5.1.1.1.3. D) Servidumbres activas: El derecho de servidumbre representa un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

5.1.1.1.4. E) Prenda: Es el contrato por medio del cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito; dicho contrato se perfecciona con la entrega de la prenda al acreedor (Art.2134-2156C.CV)

5.1.1.1.5. F) Hipoteca: Es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por eso dejen aquellos de permanecer en poder del deudor. La hipoteca es indivisible y deberá entregarse por escritura pública (Art.2157 - 2180.-C.CV)

5.1.2. DERECHOS PERSONALES

5.1.2.1. Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo, o por disposición de la Ley, están sujetas a las obligaciones correlativas. Ejemplo: pensión alimenticia.

5.2. TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO ONEROSO DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

5.2.1. TRANSFERENCIA

5.2.1.1. Se entiende como transferencia de dominio de bienes muebles corporales, los que resulten de todos los actos convenciones o contratos en general, que tengan por objeto transferir o enajenar a título oneroso el total o una cuota del dominio de los bienes transferidos

5.2.1.1.1. Actos: aquellos que nacen estrictamente por la voluntad humana y se ejecutan para producir uno o varios efectos jurídicos o de derecho. En nuestra legislación, están regulados en los Art. 1316.-al 1340.-C.CV.

5.2.1.1.2. Hechos: son el conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley.

5.2.1.1.3. Convención: Es el acuerdo de voluntades que tenga por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones; es decir, arreglar los derechos de las partes. La convención es un negocio bilateral o multilateral, por cuanto requiere la intervención de dos o más voluntades.

5.2.1.1.4. Contrato: El Código Civil en los Art. 1308-1315.-, define el contrato como una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente a dar, hacer, o no hacer alguna cosa y señala que pueden ser unilaterales o bilaterales.

5.2.1.2. A título oneroso: El impuesto se va a aplicar solo cuando el que adquiere los bienes o derechos queda obligado a pagar mediante una contraprestación actual o futura a favor de la persona que transfiere el dominio de la cosa entregada; dicha contraprestación no es necesario que sea estrictamente en dinero, sino que puede consistir en una obligación de hacer o no hacer o dar una cosa distinta al dinero como en el caso de la permuta.

5.2.1.3. Para efectos del IVA, se incluyen en el concepto de transferencia de bienes muebles corporales, los actos o hechos siguientes:

5.2.1.3.1. Pública Subasta de Bienes Muebles Corporales.

5.2.1.3.2. Adjudicación en pago

5.2.1.3.3. Permuta

5.2.1.3.4. Dación en pago

5.2.1.3.5. Cesión de títulos de dominio de bienes muebles corporales

5.2.1.3.6. Mutuos o préstamos de consumo

5.2.1.3.7. Mutuos o préstamos de consumo: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles (de consumo o gastable) conel acuerdo consensual de restituir otras tantas del mismo género y calidad. (Art. 1954-1956.-C.CV

5.2.1.3.8. Aporte de bienes muebles corporales propios del giro a sociedades u otras personas jurídicas.

5.2.1.3.9. Transferencia de bienes muebles corporales propios del giro con ocasión de la modificación, ampliación, transformación, fusión u otras formas de reorganización de sociedades.

6. Importación temporal con reexportación en el mismo estado: Es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado.

7. Art. 322.- Toda sociedad de cualquier tipo que sea podrá adoptar otro tipo legal, así como las de capital fijo podrán transformarse en sociedades de capital variable, y viceversa, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo.

8. A. Retiro para el Uso o Consumo Propio B. Retiro de Bienes Destinados a Rifas C. Faltantes en Inventarios por Casos Fortuitos D. Traslado de Bienes Muebles del Activo Realizable al Activo Fijo E. Donación de bienes a corporaciones y fundaciones de derecho público y a fundaciones y corporaciones de utilidad pública.

9. Hechos generadores contemplados en la ley

9.1. De los bienes en general:

9.2. Bienes inmuebles

10. Relación Jurídico Tributario

10.1. Definición:

10.2. La relación jurídica tributaria es la relación que une al sujeto activo que es el Estado con los sujetos pasivos que son los contribuyentes del impuesto y que se origina cuando un sujeto en particular realiza la hipótesis de incidencia establecida en la normativa tributaria; es decir, nace cuando se realiza el hecho generador del impuesto.

10.3. Elementos:

10.4. Los sujetos

10.5. El hecho generador

10.6. La base imponible

10.7. La tasa

10.8. Según Dino Jarach los elementos de la Relación Jurídica Tributaria son:

10.9. El hecho imponible

10.10. Los sujetos del impuesto

10.11. El hecho generador y la base imponible

11. TÍTULO XXXI

11.1. Del Mutuo o Préstamo de Consumo

11.2. Fusiones y Transformaciones de Sociedades

11.3. Título Séptimo

11.3.1. Ley de Compañías de Seguros (Art. 107-110.- Ley de Sociedades de Seguros)

11.3.1.1. OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS Art. 19.- Las sociedades de seguros generales explotarán los seguros de daños, accidentes y enfermedad, incluyendo el médico hospitalario. También podrán realizar las operaciones de fianzas cuando no tengan como objeto el desarrollo exclusivo de esta actividad.

11.3.2. 1- Modificación 2- Ampliación 3- Transformación 4 -Fusión u otras formas de reorganización de sociedades. En este apartado, es necesario conceptualizar

12. RETIRO O DESAFECTACIÓN DE BIENES MUEBLES CORPORALES DEL ACTIVO REALIZABLE DE LA EMPRESA.

12.1. De lo antes expuesto es necesario aclarar los siguientes conceptos:

12.1.1. Rifas: Sortear algo entre varias personas Sorteos: Someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución Distribución gratuita: Reparto de un producto de forma gratuita a las personas naturales y jurídicas en que debe comercializarse dicho producto.

12.1.2. Promocional: Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas. Propaganda: Anuncio de las bondades o baratura de los productos o servicios, para atraer la clientela. Publicidad: Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc

12.1.3. Debido a la similitud de los conceptos a los que hace referencia este apartado, es necesario definir los siguientes:

12.1.3.1. Corporaciones de derecho público: En nuestra legislación, debemos entender por tales, a aquéllas que se rigen por normas de derecho público.

12.1.3.2. Corporaciones de Utilidad Pública: Por corporaciones de utilidad pública debemos entender las asociaciones creadas por particulares, con objetivos de servicio público o promoción social.

12.1.3.3. Fundaciones de Derecho Público: Son todas aquellas fundaciones creadas con fondos públicos y que se rigen con normas de derecho público. Ejemplo: El Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos.

12.1.3.4. Fundaciones de utilidad pública: Son aquellas personas caracterizadas por la posesión de una masa considerable de bienes que es entregada por su creador, denominado fundador, para ser empleada en actividades de tipo educativo o cultural, de beneficencia, desarrollo, etc.

12.1.3.5. Asociaciones: El Art. 11.- de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro establece que las asociaciones son las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.

12.1.3.6. Según el Art. 6.- LISR, se consideran de utilidad públicas las Corporaciones y Fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social.

12.2. CONCEPTOS FRECUENTES EN LAS IMPORTACIONES

12.2.1. CIF: (costo, seguro y flete). Está formado por el precio de adquisición, el seguro más el flete; además, está obligado a proporcionar el seguro marítimo a cargo y riesgo del comprador en caso de pérdida o daño de la mercancía durante la travesía

12.2.2. FOB: El comprador tiene que asumir todos los costos y riesgos por pérdida o daño de los artículos desde que se embarcan en el puerto asignado.

12.2.3. DAI: Derechos Arancelarios a las Importaciones que se cobran cuando se realiza una importación y se aplicará sobre el valor en aduana de las mercancías, según la definición adoptada por la legislación centroamericana respectiva

12.3. IMPORTACIÓN E INTERNACIÓN DEFINITIVA AL PAÍS DE BIENES MUEBLES CORPORALES Y DE SERVICIOS.

12.3.1. B. Clasificación de importaciones Según el Reglamento de la Ley de IVA, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento de aplicación (RECAUCA) y la Ley General de Aduanas, las importaciones pueden ser: Definitivas y Temporales.

12.3.1.1. A. Definición Una importación es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo, generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a consumidores locales por productores extranjeros.

12.3.1.1.1. Importación Definitiva: Es el ingreso de mercancía procedente del exterior para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, previo al pago de los derechos e impuestos cuando corresponda y al cumplimiento de las formalidades previstas en la normativa correspondiente.

12.3.1.2. Importación Temporal: Se refiere a los bienes que entran del país por un tiempo limitado, con la obligación de retornarlos al término del plazo estipulado (Art. 2.- RL. IVA).

12.3.1.2.1. Tránsito aduanero: Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos.

12.3.2. INTERNACIÓN

12.3.2.1. La internación es la introducción legal de mercancías originarias de los países signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y la utilización de servicios prestados por dichos países, para su uso o consumo en el territorio aduanero nacional, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y de otro carácter, que sean necesarias para que dichas mercancías queden en libre circulación o se cumplan las condiciones o requisitos para su utilización en el caso de los servicios

12.3.3. EXPORTACION

12.3.4. El Reglamento de la Ley de IVA en su artículo 2.- numeral 10, define la exportación como: El envío legal de mercancías que se encuentran en libre circulación, para su uso o consumo definitivo en el exterior y la prestación de servicios en el país a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él y que estén destinados a ser utilizados exclusivamente en el exterior.

12.3.4.1. Exportación Definitiva: Exportación definitiva o corriente es la venta definitiva a otro país, de bienes originarios de El Salvador.

12.3.4.2. Exportación Temporal: Son los bienes que salen del país, por un tiempo limitado, con la obligación de retornarlos al término del plazo estipulado. La exportación temporal puede realizarse de 2 formas, que son:

12.3.4.2.1. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado: se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación

12.3.4.2.2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: permite la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero por un plazo determinado para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración o reparación u otras permitidas, con suspensión de derechos e impuestos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido.

13. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, es la obligación establecida por la ley de entregar a un ente público una suma de dinero a título de tributo.

13.1. Modos De Extinción De La Obligación Tributaria (Art. 68.- C. Tb, establece los modos de extinguir las obligaciones tributarias)

13.1.1. El Pago: en el Art.70 del Código Tributario; el pago se hace por medio de dinero en efectivo, cheques certificados, con títulos específicamente autorizados para tal efecto, por acreditación de retenciones, percepciones y anticipo a cuenta del impuesto, o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución.

13.1.2. La Compensación: Se refiere a que la Administración Tributaria deberá compensar de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, aunque provengan de distintos tributos (Art. 77.- al 80 C. Tb).

13.1.3. Confusión: Se da cuando converge el sujeto activo y el sujeto pasivo en una misma persona.

13.1.4. Prescripción: Es la extinción de la obligación sustantiva por haber terminado el plazo que la ley le confiere a la Administración Tributaria para hacer efectivo el cobro de la misma.

14. Código Civil Art. 1954.- El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Art. 1955.- No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio. Art. 1956.- Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberá restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible o no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el pago.

15. B) Usufructo (Art.779 - 812.-C.CV): El usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos con cargo de conservar su forma y substancia y de restituirla a su dueño.

15.1. El usufructo puede ser gratuito y oneroso

15.1.1. Es gratuito cuando el dueño de los bienes no cobra al usufructuario por la cesión de este derecho

15.1.2. Es oneroso cuando en el contrato de usufructo se establece la cantidad que el usufructuario tendrá que pagar por el goce de este derecho, por ejemplo, el caso del usufructo de la explotación de una cantera, minas, bosques, entre otros.