Sentencia T-322/17

Laten we beginnen. Het is Gratis
of registreren met je e-mailadres
Sentencia T-322/17 Door Mind Map: Sentencia T-322/17

1. Homocidio piestico

1.1. También es conocido como homicidio por piedad, es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado homicidio pietístico o eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés distinto, como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo.

1.1.1. finalidad

1.1.1.1. Es hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su sufrimiento. El comportamiento no es el mismo cuando el sujeto pasivo no ha manifestado su voluntad, o se opone a la materialización del hecho porque, a pesar de las condiciones físicas en que se encuentra, desea seguir viviendo hasta el final; al de aquel que realiza la conducta cuando la persona consiente el hecho y solicita que le ayuden a morir.

2. Suicidio

2.1. Es el acto de quitarse deliberadamente la propia vida. El comportamiento suicida es cualquier acción que pudiera llevar a una persona a morir, como tomar una sobredosis de medicamentos o estrellar un automóvil a propósito. (MedlinePlus)

2.1.1. causas

2.1.1.1. El suicidio y los comportamientos suicidas generalmente ocurren en personas con uno o más de los siguientes factores: Trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad, depresión, consumo de alcohol o drogas, trastorno de estrés postraumático (TEPT), esquizofrenia, cuestiones de vida estresantes, como problemas serios a nivel financiero o en las relaciones interpersonales

2.1.1.1.1. Medidas de prevención

3. Eutanasia

3.1. Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Cabe inicialmente destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.

3.1.1. En Colombia quienes pueden aplicar a este procedimiento son

3.1.1.1. Los enfermos mayores de edad en fase terminal definidos así con los criterios clínicos y pronósticos de este protocolo que soliciten la aplicación del procedimiento.

3.1.1.2. Enfermos en fase terminal con patologías oncológicas y no oncológicas.

3.1.1.3. Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.

3.1.1.4. Serán excluidos del tratamiento los adultos con trastornos psiquiátricos confirmados por especialista y tampoco se aplicará para voluntades anticipadas.

4. Suicidio asistido

4.1. Es la acción de una persona, que sufre una enfermedad irreversible, para acabar con su vida, y que cuenta con la ayuda de alguien más que le proporciona los conocimientos y los medios para hacerlo. Cuando la persona que ayuda es el médico, hablamos de suicidio médicamente asistido.