JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL Reglas Generales

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1. Título ejecutivo como base de la acción

1.1. Artículo 1390 Ter.- El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo 1391

2. Requisito de procedibilidad de esta vía. Monto mínimo y máximo

2.1. Artículo 1390 Ter 1.- La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

3. Carácter irrecurrible de las resoluciones pronunciadas en este juicio.

3.1. Artículo 1390 Ter 2.- Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno. No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.

4. Posibilidad de aclaración de la sentencia.

4.1. Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución.

5. Aplicación de reglas del juicio oral mercantil. Salvo RECONVENCION

5.1. Artículo 1390 Ter 3.- En el juicio ejecutivo mercantil oral se observarán los principios que contempla el artículo 1390 Bis 2 y se tramitará conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 3; 1390 Bis 4; 1390 Bis 5; 1390 Bis 6; 1390 Bis 7; 1390 Bis 8; 1390 Bis 9; 1390 Bis 10; 1390 Bis 12 y 1390 Bis 13, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

6. Plazos procesales

6.1. Contestación de la demanda: 8 días

6.2. Vista de la contestación: 3 días

6.3. Allanamiento de la demanda: 3 días vista

6.4. Sentencia: 10 días en la audiencia de juicio