Formación y Sanción de la Ley
Door Jefferson Adonias
1. Iniciativa de Ley, Art 174 CPRG, Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
1.1. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución. Las leyes que que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.
2. "Admisión o Discusión" actos mediante los cuales el organismo legislativo acepta y luego delibera acerca de un proyecto de ley que le ha sido presentado (Art 176 CPRG)
3. "Aprobación" acto por el cual los miembros del organismo legislativo, despues de haberse discutido ampliamente, manifiestan su asentimiento con el proyecto de ley que se trata (Art 177 CPRG)
4. "Sanción" aceptación de la ley por el organismo ejecutivo cuando estima que esta ha sido elaborada de acuerdo a la Constitución y las leyes; o su devolución a la cámara legislativa con las observaciones que estime conveniente, dentro de los términos constitucionales (Art 177 CPRG)
4.1. "VETO" es el acto mediante el cual el ejecutivo devuelve al Congreso la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones. La devolución deberá hacerla 15 días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo tomado en consejo de ministros. (Art. 178 CPRG)
4.1.1. PRIMACIA LEGISLATIVA: devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiv lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueran aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar en decreto dentro de los 8 días siguientes de haberlo recibido.