Actividad N° 7 Edson Javier JaramilloDoor Oomble Dos1
1. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
1.1. NACIONAL Acción de cumplimiento Art. 87 :Hacer efectivo el cumplimiento de una “ley o un acto administrativo”, para , derechos en peligro de ser vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades.
1.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
2. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.1. NACIONAL Acción de cumplimiento Art. 87 :Hacer efectivo el cumplimiento de una “ley o un acto administrativo”, para , derechos en peligro de ser vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades.
2.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
3. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. […]
3.1. NACIONAL Habeas data .Tienen derecho a conocer, actualizare y rectificar las informaciones en bancos de datos, protege su derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. El estado debe respetarlo hacerlo respetar.
3.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
4.1. NACIONAL Acción de tutela Art. 86 . Derechos fundamentales vulnerados o amenazadas por acción u omisión por cualquier autoridad pública o particulares que cumplan funciones públicas .
4.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
5. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
5.1. NACIONAL Los demás establecidos por la ley(Art.89 ). A través de la Justicia ordinaria o Administrativa. Se hace uso de acciones y recursos a través de procedimientos , para la integridad del orden jurídico y para la protección de los derecho individuales, grupo o colectivos, frente acción u omisión de las autoridades.
5.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
6. La información aquí mostrada fue recuperada de: Los 30 derechos humanos universales que debes conocer
7. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
7.1. NACIONAL Acciones populares, Art. 88 . Protegen derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y similares reglados por la ley o los que origina daño a un número plural de personas.
7.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
8. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
8.1. NACIONAL Habeas data .Tienen derecho a conocer, actualizare y rectificar las informaciones en bancos de datos, protege su derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. El estado debe respetarlo hacerlo respetar.
8.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
9. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
9.1. NACIONAL Protección Policiva. Desarrollo de derechos constitucionales art 2 y ss sobre las libertades y garantías públicas.
9.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
10. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
10.1. NACIONAL Habeas Corpus ( Art.30 CN)Derecho a que se resuelva en el término de 36 horas la situación jurídica a quien estuviese privado de la libertad.
10.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
11. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
11.1. NACIONAL Acción de tutela Art. 86 . Derechos fundamentales vulnerados o amenazadas por acción u omisión por cualquier autoridad pública o particulares que cumplan funciones públicas
11.2. INTERNACIONAL América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967 Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.