SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

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1. Tiene por objeto:

1.1. Paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse.

2. Es una institución de seguridad en e juicio de amparo.

2.1. Es la medida cautelar por virtud de la cual el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsable que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la substanciación del juicio de amparo.

2.2. El juzgador debe precisar el acto o actos que hayan de suspenderse para evitar todo tipo de confusiones en el quejosos y autoridades responsables.

2.2.1. LA SUSPENSIÓN SE DECRETARÁ CUANDO:

2.2.1.1. La solicite el agraviado.

2.2.1.1.1. Que sea de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

3. La jurisprudencia de la SCJN acepta que la suspensión proceda en contra de la aplicación de una ley.

4. Se clasifica:

4.1. ART. 122 LA

4.1.1. De oficio o de plano: Es la que se decreta en el mismo auto en que el juez admita la demanda.

4.1.1.1. Cuando se trate de actos que importa peligro de privación de vida, deportación o destierro.

4.1.1.1.1. Cuando se trate de algún otro acto que si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir la quejosos en el goce de la garantía individual.

4.1.1.2. Art. 123 LA

4.1.1.2.1. A petición de parte: Estriba en la naturaleza del acto, en los amparos indirectos, procede primero en forma provisional y después en forma definitiva.

5. AMPARO INDIRECTO

5.1. Enfocado en materia administrativa

5.1.1. Interés legítimo

5.1.1.1. Cuando el quejoso h acudido al proceso de control constitucional.

5.1.1.1.1. Art. 5 Fracc. I