REGIMENES ADUANEROS

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1. EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

1.1. Es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal de territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin especifico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de tributos a la importación.

2. MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DEFINITIVAS

2.1. Constituyen Modalidades Especiales de Importación y Exportación Definitiva, las siguientes:

2.1.1. a) Envíos Postales

2.1.2. b) Envíos Urgentes

2.1.3. c) Trafico fronterizo

2.1.4. d) Equipaje de Viajeros

2.1.5. e) Menaje de Casa

2.1.6. f) Pequeños Envíos sin Carácter Comercial

2.1.7. g) Otras que establezca el Reglamento

3. Clasificación de los Regimenes Aduanero

3.1. Definitivos : • Importaciones • Exportaciones

3.2. Temporales : • Transito Aduanero • Importaciones Temporales con Reexportación en el mismo estado • Admisión Temporal para perfeccionamiento activo • Deposito de Aduanas • Exportaciones Temporal con Reimportación en el mismo estado • Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo

3.3. Liberatorios : • Reexportación • Reimportación • Zona Franca

4. REGIMEN DEFINITIVOS

4.1. IMPORTACION DEFINITIVA: La Importación Definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

4.2. EXPORTACION DEFINITIVA: La Exportación Definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior

5. REGIMENES LIBERATORIOS

5.1. ZONA FRANCA: Es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad competente.

6. TEMPORALES O SUSPENSIVOS

6.1. TRANSITO ADUANERO: Es el Régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos. Las mercancías en transito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

6.2. TRANSITO INTERNO: La Declaración de mercancías para el tránsito interno, además de los datos aplicables establecidos en el Articulo 320 de este Reglamento, • Deberá contener al menos:

6.3. a) Identificación de los Dispositivos de Seguridad; • b) Identificación de la Aduana y lugar de destino; • c) Nombre del consignatario; • d) Numero y fecha del documento de transporte tales como: • Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, individualizados; • e) Numero y fecha de o las facturas comerciales asociadas a las mercancías • cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente. f) Valor de las mercancías de acuerdo a la factura comercial, cuando se Trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los Demás casos; • g) Fecha y firma del declarante; y • h) Otros que determine el Servicio Aduanero

7. Documentos que sustentan la Declaración de Mercancías

7.1. Con la declaración de mercancías para el transito interno debe exigirse que se adjunten los documentos a que se refiere los literales a), b) y e) del Articulo 321 de este reglamento, pudiendo ser copias en el caso de los dos primeros literales.

7.2. Tratándose del documento a que se refieres el literal f) del mismo Articulo, este deberá acreditarse en el caso que el servicio aduanero así lo disponga.

8. DEPOSITO DE ADUANAS O DEPOSITO ADUANERO

8.1. Es el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de tributos que correspondan. las mercancías en deposito de aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario. Los depósitos de aduana podrán ser publico o privados.

9. EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECIONAMIENTO PASIVO

9.1. Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas ene l exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento

10. ADMISION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

10.1. Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación u otro autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la autoridad competente.

11. REGIMENES LIBERATORIOS

11.1. REIMPORTACIÓN: Es el Régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos.

12. IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

12.1. Importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin especifico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.

13. REGÍMENES ADUANEROS: Se entenderá por regímenes aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.

13.1. SOMETIMIENTO A UN REGIMEN ADUANERO: Toda mercancía que ingrese o salga del territorio aduanero, deberá someterse a cualquiera de los regímenes indicados en el articulo 91 del Código, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

14. Transito Aduanero Internacional Terrestre

14.1. El transito aduanero internacional terrestre se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declararación e Instructivo.