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LEY 1178 Door Mind Map: LEY 1178

1. LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES

1.1. CAPITULO I FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1.1. Para programar y organizar las actividades: - Programación de Operaciones. - Organización Administrativa. - Presupuesto.

1.1.2. Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las política

1.2. CAPITULO II SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y DE CONTROL

1.2.1. Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se des concentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración.

1.3. CAPITULO III RELACIÓN CON LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PUBLICA

1.3.1. serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control que regula la presente ley.

1.4. CAPITULO IV ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES

1.4.1. Articulo 20º.- Todos los sistemas de que trata la presente Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas son: a) Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema; b) Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas y la implantación progresiva de los sistemas; c) Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica; y d) Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.

1.5. CAPITULO V RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PUBLICA

1.5.1. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario. c) El término “servidor público” utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración. d) Los términos “autoridad” y “ejecutivo” se utilizan en la presente ley como sinónimos y se refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte.

1.6. CAPITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

1.6.1. A fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría, elaborado por ésta y sustentado en su programación de operaciones, será incorporado sin modificación por el Ministerio de Finanzas al proyecto de Presupuesto General de la Nación

1.7. CAPITULO VII DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA FISCAL

1.7.1. se determinen responsabilidades civiles definidas en el artículo 31º de la presente Ley.

1.8. CAPITULO VIII ABROGACIONES Y DEROGACIONES

1.8.1. Artículo 53º.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

1.8.2. ƒ Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 5 de mayo de 1928.

1.8.3. ƒ Ley de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro, D.S. 08321 de 9 de abril de 1968.

1.8.4. ƒ Sistema Financiero Nacional, D.L. 09428 de 28 de octubre de 1970.

1.8.5. ƒ Principios y Normas de Contabilidad Fiscal, D.S. 12329 de 1º de abril de 1975.

1.8.6. ƒ Control Previo Externo, Ley 493 de 29 de diciembre de 1979.

1.8.7. ƒ D.L. 18953 de 19 de mayo de 1982.