Las prestaciones de ley y las complementarias que se otorgan en las empresas mexicanas

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Las prestaciones de ley y las complementarias que se otorgan en las empresas mexicanas Door Mind Map: Las prestaciones de ley y las complementarias que se otorgan en las empresas mexicanas

1. Prima Dominical

1.1. Art. 71, en caso de que las necesidades de la empresa se requieran que se labore los días domingo se le deberá pagar una prima dominical que será del 25% por lo menos sobre el salario de los días ordinarios.

2. Vacaciones

2.1. Art. 76, Trabajadores que tengan mas de un año de servicio disfrutan de un periodo por lo menos de 6 días pagados qué corresponde a periodo vacacional, el cual irá incremento 2 días, hasta llegar a doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones incrementara 2 días por cada 5 años.

2.1.1. Complementaría: Días extra de vacaciones aparte de los contemplados por la ley como mínimos.

3. Aguinaldo

3.1. Art 87, se considera al aguinaldo como una gratificación anual a la que todo empleado tiene derecho, la cual se debe pagar antes del 20 de diciembre, y equivale a por lo menos 15 días de salario, en caso de tener menor tiempo del año laborando se le pagara de manera proporcional.

3.1.1. Complementaría: Pago de días extras de aguinaldo mayor a 15 días que marca ley como mínimo.

4. Capacitación

4.1. Art, 53 A, los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o adiestramiento.

4.1.1. Complementaría: Pago de Capacitaciones, diplomados, universidad, maestrías, etc.

5. Seguro Social

5.1. El patrón al efectuar el pago de salarios este retendrá las aportaciones de las cuotas que los trabajadores deben cubrir, deberá determinar y enterar al instituto las cuotas las cuotas obrero – patronales, en os términos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

6. Ley federal del trabajo en su Art. 123-A nos dice l siguiente: “todo trabajador tiene derecho a ciertas condiciones de trabajo.”

7. Salario

7.1. Art 82, Ordinario, Fijo, Variable, Sueldo.

7.1.1. Complementaría: vales de despensa.

8. Jornada Laboral

8.1. Art. 59 (sin exceder a los máximos legales) Diurna: entre las 6am y las 8pm, duración máxima de 8hrs, Mixta: esta comprende periodos de jornada diurna y nocturna, siempre y cuando el periodo nocturno no exceda de 3.5hrs, duración máxima de 7.5hrs. Nocturna: entre las 8pm u las 6am, duración máxima de 7 horas.

8.1.1. Complementaría: Horario de trabajo menor a 7hrs, 7.5hrs u 8 hrs según corresponda a cada jornada laboral.

9. Prima Vacacional

9.1. Art. 80, Los trabajadores tendrán una prima no menor al 25% sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones.

9.1.1. Complementaría: Mayor prima vacacional que el que marca la ley.

10. Prima de antiguedad

10.1. Art.162, El pago de la prima de antigüedad tiene las siguientes normas: • Se pagará a os empleados que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hayan laborado 15 os por lo menos, así mismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo. • Para determinar el monto se toma como tope 2 veces el salario mínimo de la zona geográfica • La prima consiste en el importe de 12 días de salario, por cada año laborado.

11. Reparto de Utilidades

11.1. Art, 117 los trabajadores participan en el reparto de utilidades con el porcentaje que determine en conformidad l comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

11.1.1. Complementaría: Reparto de Utilidades Garantizadas.

12. Días de descanso y días de descanso obligatorio

12.1. Art. 69, por cada 6 días de trabajo el trabajador disfrutara de 1 día de trabajo por lo menos. Días obligatorios de descanso según Art. 74: • 1º. enero • 1er lunes de febrero (conmemorando el5 de febrero) • 1er lunes de febrero (conmemorando el5 de febrero) • 3er lunes de marzo (conmemorando el 21 de marzo) • 1º. De mayo • 16 de septiembre • 3er lunes de noviembre (conmemorando 20 de noviembre) • 1º. De diciembre cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal • 25 de diciembre • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

12.1.1. Complementaría: Días adicionales de descanso.