Impuesto al valor agregado

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1. Tarifas del 0%

1.1. 1. Productos alimenticios de origen agrícola, pecuario, apí- cola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural.  2. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo, de producción nacional, quesos y yogures.  3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha; aceites comestibles, excepto el de oliva.  4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado  5. Tractores de llantas de hasta 200 HP, incluyendo los tipo canguro y los que se utilizan en el cultivo del arroz; arado 6. Medicamentos y drogas de uso humano, . 7. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. 8. Cocinas eléctricas de uso doméstico y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno

2. Importancia: Impuestos con la realización de cualquier operación comercial, retribuyendo al Gobierno Estatal un dinero que es posteriormente derivado a los que menos tienen mediante la aplicación de Políticas de Asistencia, a las obras públicas tales como la Construcción de Carreteras, como también el mantenimiento de las grandes ciudades y de las distintas facultades administrativas que tiene todo Poder Gubernamental, realizando entonces un flujo interno de dinero.

3. ¿Qué es ? Impuesto que grava el valor añadido o agregado de un producto en las distintas fases de su produccion Sus siglas son IVA que significa impuesto al Valor Agregado

4. ¿cúales son las tarifas del IVA?

4.1. Las Tarifas del IVA en Ecuador son: tarifa 12% y tarifa 0%. Estas tarifas se aplican en la transferencia de Bienes Inmuebles, Importación de Bienes y Servicios, Prestaciones de servicios tanto locales como desde el exterior, derechos de Autor, Propiedad Intelectual y Conexos, entre otros.

5. Tarifa 12 %

5.1. Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. * En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado. * Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización. * Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta.

6. Fechas de declaraciones

6.1. *Mediante Sentencia No. 017-17 SIN-CC, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declara en su parte pertinente lo siguiente: "¿b) En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase "igual o superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la frase "igual o superior al treinta por ciento, mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al "Grado de discapacidad", sustitúyase: "del 40% al 49%" por "del 30% al 49". Base imponible en caso de determinación presuntiva Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.   Deducciones gastos personales A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000. (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad)  Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.   Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.  Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2020= USD 400).  Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la siguiente tabla. No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.