1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA
1.1. El Ejecutivo federal las puede imponer solo en casos de urgencia, como serían los casos de prácticas desleales de comercio internacional. Su fundamento legal es el artículo 4º, f. II, de la LCE
1.2. regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional
1.2.1. Aranceles específicos son aquellos que se expresan en términos monetarios por unidad de medida (art. 12, LCE).
1.2.2. Aranceles ad valorem son aquellos que se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (art. 12, LCE).
1.2.3. Mercancías idénticas: los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado.
1.2.4. Mercancías similares: los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.
1.2.5. Por último, existe un tipo de Medida de Salvaguarda especial, regulado en el art. 78 de la LCE, mediante el cual el Ejecutivo federal podrá imponer medidas provisionales en un plazo de 20 días, solo en el caso de cincustancias críticas.
2. PROCEDIMIENTO APLICABLE
2.1. La Secretaría de Economía es la encargada de aplicar e interpretar el sistema nacional contra prácticas desleales, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
2.1.1. Esta Unidad tiene las siguientes facultades: a.- Tramitar y resolver investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas en términos de la ley y acuerdos o convenios internacionales. b.- Asistir técnicamente a los exportadores mexicanos en investigaciones instruidas por otros países sobre prácticas desleales. c.-Intervenir en el mecanismo de solución de controversias derivado de tratados, convenios y acuerdos comerciales.
3. Inicio de la investigación
3.1. Inicio de la investigación Puede iniciar a petición de los productores nacionales o de oficio por la Secretaría de Economía.
3.1.1. A petición de parte: Se consideran parte interesada: los productores, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como las personas morales extranjeras que tengan interés directo en la investigación o por virtud de los tratados internacionales
3.1.2. De oficio: a cargo de la Secretaría de Economía, a través de la UPCI.
4. Instrucción del procedimiento 1).- Recepción de la solicitud,determinación de su procedencia y resolución de inicio de la investigación (art. 52, LCE). I.- Dentro de un plazo de 25 días hábiles, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva. II.- Dentro de un plazo de 17 días hábiles, requerir al solicitante mayores elementos de prueba o datos, que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días. Si no se porporciona, se tendrá por abandonada la solicitud III.- Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud por no cumplir los requisitos de ley. La Secretaría de Economía publicará la resolución en el DOF, salvo desechamiento, y la notificará a las partes interesadas.
4.1. 2).- Defensa de las partes, ofrecimiento de pruebas y resolución preliminar Art. 53 LCE: A partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución de inicio de investigación en el DOF, se notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. Se dará a las partes interesadas, un plazo de 23 días para que presenten los argumentos, información y pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Resolución preliminar Art. 57 LCE: Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de publicada la resolución de inicio en el DOF, la Secretaría de Economía dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá: I.- Determinar cuota compensatoria provisional, siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio. II.- No imponer cuota compensatoria provisional y continuar la investigación, o III.- Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambas. La resolución preliminar deberá publicarse en el DOF
4.1.1. 3).- Audiencia conciliatoria De acuerdo al Art. 61, LCE. En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final.
4.1.1.1. Compromisos de exportadores y gobiernos Otra forma de concluir la investigación son los compromisos que voluntariamente pueden asumir los exportadores o los gobiernos. (Artículos 72 y 73 de la LCE): Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o a cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias. Para ello, la Secretaría deberá evaluar si con dichos compromisos se elimina el efecto dañino de la práctica desleal. En caso de que la Secretaría acepte dichos compromisos, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación.
4.1.1.1.1. Audiencia pública de ofrecimiento y desahogo de pruebas Artículos 81 y 82 de la LCE: En la notificación de inicio del procedimiento (a. 53), la Secretaría comunicará a las partes la realización de una audiencia pública en la cual podrán comperecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes podrán interrogarse entre sí. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio, las audiencias se llevarán a cabo después de publicada la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final. Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquellas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. La Secretaría abrirá un periodo de alegatos con posterioridad al periodo de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes expongan sus conclusiones.
5. RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA
5.1. 3).- Juicio de amparo La constitucionalidad y/o convencionalidad de las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como toda resolución final o aquellas que declaren la imposición de medidas de salvaguarda bajo circunstancias críticas podrán ser impugnadas a través del amparo directo, promovido ante el tribunal colegiado de circuito en materia administrativa correspondiente.
5.2. 2).- Juicio de nulidad o contencioso administrativo federal Las resoluciones dictadas al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto tendrán el carácter de definitivas y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (art. 3º, f. XI, Ley Orgánica del TFJA). El plazo para presentar la demanda es de 30 días siguientes a que haya surtido efectos la resolución impugnada
5.3. 1).- Recurso de revocación Es un medio de control interno de legalidad cuyo propósito es que la autoridad administrativa revise su actuación para determinar si estuvo apegada a derecho, para poder revocar, modificar o confirmar la resolución respectiva. Autoridad competente: Este recurso debe interponerse ante la misma autoridad emisora del acto, es decir, ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), excepto cuando se impugnen las resoluciones en materia de certificación de origen y las que impongan cuotas compensatorias definitivas, en cuyo caso el recurso se interpondrá ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a. 94, LCE). Se debe interponer dentro de los 30 días siguientes de haber surtido efectos la notificación de la resolución (a. 121, CFF).
6. SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
6.1. Combate prácticas como el dumping y las subvenciones, además de otras no reguladas ni sancionadas por la OMC: como la subcontratación o subvaloración de mercancías, marcas paralelas, fraudes en certificados de origen, etc.
6.2. México ingresa al GATT en 1987 e implementa este sistema jurídico
7. DUMPING
7.1. Práctica desleal ejecutada por empresas, consistente en introducir mercancías originarias o procedentes de cualquier país en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal y que daña o amenaza dañar a los productores nacionales de artículos idénticos o similares
7.1.1. Daño o amenaza de daño a la producción nacional Art. 40 LCE define qué es la producción nacional: el total de los productores nacionales de las mercancía idénticas o similares, o aquellos cuya producción conjunta constituya una producción importante de la producción nacional total.
7.1.2. Discriminación de precios - la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal (Art. 30, LCE).
7.1.3. Debe existir una relación causal entre las importaciones de productos en condiciones de discriminación de precios y la existencia de un daño o amenaza de daño a la producción nacional, para que pueda ser configurado el dumping, pues de lo contrario no sería posible demostrar que el daño sea causado como consecuencia de la introducción de mercancías en tales circunstancias.
8. SUBVENCIONES
8.1. Es una práctica desleal efectuada por los gobiernos y consiste en apoyar a productores nacionales que exportan productos a mercados externos, a precios artificiales competitivos que dañan a productores domésticos de bienes idénticos y similares
8.1.1. Subvención o subsidio probado. Sobre este elemento, la LCE señala en su artículo 38 lo siguiente: Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.
8.1.2. Daño o amenaza de daño.
8.1.3. Relación causal.