Determinacion del IMPUESTO

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Determinacion del IMPUESTO Door Mind Map: Determinacion del IMPUESTO

1. Crédito fiscal

2. Requisitos formales

3. Requisito Sustanciales

4. . El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada período el crédito fiscal

5. adquisiciones de bienes , servicios o contratos de construcicion: 1. Aceptados como gasto o costo de cuerdo con la ley del IR 2. Destinadas a operciones gravadas con el IGV

6. 1. IGV consigndo por seaparado en el comprobante de pago o en la copia de autenticida por el Agente de aduanas o por fedetario de la Aduana, de los documentos emitidos por Aduanas 2. Comprobantes de pago que reunan los requisitos exigidos por el reglamento de comprobantes de pago 3. Comprobantes de pago o poliza de importacion que esten anotados en el registro de compras

7. INCUMPLIMIENTOS

7.1. Imposibilita el derecho al crédito

7.2. Imposibilita el ejercicio del derecho al crédito fiscalImposibilita el ejercicio del derecho al crédito fiscal

8. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - SPOT

9. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

10. EXPORTACIONES

11. NORMAS GENERALES

12. NORMAS ESPECÍFICAS

13. 1. El importe del impuesto bruto correspondiente a los descuentos otorgados con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origine.

14. Débito fiscal

15. Es el resultado de sumar los impuestos trasladados y cobrados en las operaciones afectas del mes.

16. Diversas operaciones gravadas:

16.1. 1. Venta de bienes muebles:

16.2. 2. Prestación o utilización de servicios: La retribución total por el servicio.

16.3. 4. Primera venta de inmuebles: El ingreso percibido, sin considerar el valor del terreno.

16.4. 3. Contratos de construcción: El valor de la construcción.

16.4.1. 5. Importación de bienes:

17. AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL

18. Impuesto bruto

18.1. Del impuesto bruto total se deducirá:

18.2. 2. El impuesto bruto proporcional al valor de venta o de la retribución del servicio restituido por anulación total o parcial de ventas y servicios; siempre que se produzca la devolución de los bienes y de la retribución efectuada.

18.3. 3. El exceso del impuesto bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago, siempre que el sujeto demuestre que el adquirente no ha utilizado el exceso como crédito fiscal.

19. Crédito fiscal

19.1. Del crédito fiscal se deducirá:

19.2. 1. El importe del impuesto bruto correspondiente a los descuentos obtenidos con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina el crédito fiscal.

19.3. 2. El impuesto bruto del valor de ventas restituido por devolución de bienes. El ajuste opera en proporción al valor de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado.

19.4. 3. El exceso del impuesto bruto consignado en el comprobante de pago correspondiente a la adquisición que origina el crédito fiscal.