TIPOS DE TITULOS VALORES

Laten we beginnen. Het is Gratis
of registreren met je e-mailadres
TIPOS DE TITULOS VALORES Door Mind Map: TIPOS DE TITULOS VALORES

1. FACTURA:factura es un titulo valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

1.1. REQUISITOS

1.1.1. Art. 621, Código de Comerció:

1.1.2. Mención del derecho.

1.1.3. Firma del creador.

1.1.4. Art 617, Estatuto tributario:

1.1.5. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. junto con la discriminación del IVA pagado.

1.1.6. Valor total de los bienes vendidos o servicios prestados.

1.1.7. Numero único relativo al consecutivo de facturas.

1.1.8. Descripción de los bienes vendidos o servicio prestado.

1.1.9. Fecha de expedición de la factura.

1.1.10. Indicación de si es retenedor del impuesto sobre las ventas.

1.1.11. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

1.1.12. Art. 774, Código de Comerció:

1.1.13. Fecha de vencimiento

1.1.14. Fecha de recibido de la factura, con indicación de nombre e identificación o firma del encargado de recibirla.

1.1.15. Constancia por parte del vendedor o prestador del servicio en el original de la factura, del estado de pago del precio y las condiciones del pago si fuere el caso.

1.1.16. La firma de quien lo crea, es decir quien asume pagar la obligación.

1.1.17. Denominación expresa como factura de venta

1.2. PRESCRIPCION

1.2.1. Podrá ser ordinaria o extraordinaria, la ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, y la extraordinaria, será de 5 años, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

2. PAGARE:es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora o deudor), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o acreedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

2.1. REQUISITOS

2.1.1. Los requisitos generales los encontramos en el artículo 621 del código de comercio de Colombia, y son:

2.1.2. La mención del derecho que en el título se incorpora.

2.1.3. La firma de quién lo crea.

2.1.4. Los requisitos particulares del pagaré los encontramos en el artículo 709 del código de comercio, que son:

2.1.5. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.

2.1.6. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

2.1.7. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

2.1.8. La forma de vencimiento.

2.2. PRESCRIPCION

2.2.1. El plazo de prescripción de las acciones ejecutivas para el cobro del pagaré tiene una fecha límite según a quién vayan dirigidas, tal y como se recoge en el artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque: Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.

3. LETRA DE CAMBIO:es un título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en plazo determinado en favor del beneficiario o girador.

3.1. REQUISITOS:

3.1.1. Declaración de voluntad.

3.1.2. Documento escrito.

3.1.2.1. Mención del derecho incorporado en el Titulo.

3.1.2.2. Firma de quien lo crea.

3.1.2.3. Orden incondicional de pago.

3.1.2.4. lugar y fecha de creación.

3.1.2.5. Nombre del girado.

3.1.3. Formas de vencimiento.

3.2. PRESCRIPCION

3.2.1. La letra de cambio, si no se cobra oportunamente puede prescribir, prescripción que puede ocurrir a los 3 años o al año dependiendo de quién ejerza la acción cambiaria.

4. CHEQUE:Titulo valor de contenido crediticio mediante el cual una parte llamada girador, ordena a otra, denominado librado, mediante un formulario especial impreso, expedido por un banco, pagar incondicionalmente una suma de dinero a favor de otra parte denominada beneficiario”.

4.1. REQUISITOS:

4.1.1. facilitados en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

4.1.2. los cheques solo pueden ser expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.

4.1.3. Los cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente.

4.1.4. Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrentista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del número de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques.

4.1.5. Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.

4.2. PRESCRIPCION

4.2.1. Prescripción del cheque está señalado en el art.730 :

4.2.1.1. Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación.

4.2.1.2. Las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque.

4.2.1.3. El término de prescripción de la acción cambiaria es de 6 meses que se cuentan desde la presentación del cheque para su pago.