REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA

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1. Capítulo 2. Derechos del aprendiz SENA

1.1. Artículo 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportuni- dades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.

1.2. Artículo 8. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalien- tes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendi- ces y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los apren- dices

2. Capítulo 8. Faltas académicas y disciplinarias

2.1. Artículo 23. Faltas que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, convivencia de la comunidad educativa, el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros

2.2. Artículo 24. Clasificación de las faltas: las faltas del aprendiz pueden ser académicas o disciplinarias

2.2.1. Falta Académica: es la relacionada con su compromiso e incumplimiento a los deberes académicos de su formación profesional

2.2.2. Falta Disciplinaria: Esta relacionada con el comportamiento y por naturaleza pueden ser leves o graves

2.3. Artículo 25. Clasificación de las faltas: las faltas académicas y disciplinarias deben clasificarse como:

2.3.1. -Leves -Graves, o -Gravisimas

2.4. Artículo 26. Criterios para calificar la falta. Para hacer la calificación definitiva de la falta de uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2.4.1. 1. Daño(s) causado(s) y sus efectos

2.4.2. 2. Grado de participación del aprendiz

2.4.3. 3. Antecedentes del aprendiz

2.4.4. 4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación

2.4.5. 5. Confesión de la(s) falta(s)

3. Capítulo 9. Medidas formativas y sanciones

3.1. Artículo 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académi- co o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

3.1.1. 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones

3.1.2. 2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de forma- ción, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico

3.1.3. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula

3.2. Artículo 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser propor- cional a la gravedad de la falta.

3.2.1. a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz.

3.2.2. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento

3.2.3. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.

3.3. Artículo 29. Principios rectores para la aplicación de sanciones:

3.3.1. a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.

3.3.2. b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.

3.3.3. c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integran- tes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.

3.3.4. d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Segui- miento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a impo- ner, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

3.3.5. e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese.

3.3.6. f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcional- mente a la falta cometida.

3.3.7. g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico

3.3.8. h. Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o discipli- nario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora

4. Capítulo 10. Procedimiento para la aplicación de sanciones

4.1. Articulo 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

4.2. Artículo 31. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de forma- ción, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

4.3. Articulo 32. Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.

4.4. Artículo 33. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz a través de oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento

4.5. Artículo 34. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. En la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si existe el quórum para sesionar y decidir. Se escuchará en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarán las pruebas nece- sarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que consi- dere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados

4.6. Articulo 35. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntua- les y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

4.7. Artículo 36. Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo vigente.

5. Capitulo 11. De la representación de los aprendices

5.1. Artículo 37. Representación de aprendices. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institu- ción y en general con la comunidad educativa.

5.2. Articulo 38. Calidades del Representante de Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de formación y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro, resulte electo a través de elección popular como parte del ejercicio del voto de los aprendices en proceso de formación del respectivo Centro.

5.3. Articulo 39. Número de Representes y periodo: Por cada Jornada académica (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro, y mínimo dos (2). En aquellos Centros con sedes en municipios alejados, se elegirá un (1) apren- diz representante por sede. La elección de los representantes será por un (1) año lectivo.

5.4. Artículo 40. Requisitos y condiciones para ser elegido Representante de los Aprendices del Centro: Para ser elegido Representante de los Aprendices del Centro se requiere:

5.4.1. a. Haber desarrollado como mínimo dos (2) meses del proceso formación con buen rendimien- to académico.

5.4.2. b. Demostrar calidades de liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora

5.4.3. c. Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa, presentadas utilizando las tecnologías de la información y la comunicación con que cuente el Centro.

5.4.4. d. No haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de Formación del SENA.

5.4.5. e. Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje.

5.5. Articulo 41. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Son respon- sabilidades de los Representantes de los Aprendices, las siguientes:

5.5.1. a. Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa, propi- ciando relaciones cordiales para el buen funcionamiento del Centro.

5.5.2. b. Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formación y los compromisos que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro.

5.5.3. c. Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos, de integración, sistema de liderazgo, que propicien el crecimiento personal y profesional de los Aprendices

5.5.4. d. Participar como integrante del Comité de Evaluación y seguimiento.

5.6. Articulo 42. En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegará la función a los otros representantes elegidos

5.7. Artículo 44. Revocatoria de la designación del Representante de Aprendices: Los represen- tantes de aprendices pueden ser removidos de su representación por las siguientes causales:

5.7.1. a. Incumplimiento de sus responsabilidades.

5.7.2. b. Bajo rendimiento académico que amerite mayor dedicación a su formación.

5.7.3. c. Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios.

5.7.4. d. Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro.

6. Capitulo 12. De la representatividad de los voceros del programa

6.1. Articulo 45. Aprendices voceros de programa: Son aquellos que desde la inducción mues- tran capacidades de trabajo en equipo, colaboración, manejo de la información, liderazgo, polivalencia, iniciativa y actitudes que benefician el desarrollo del programa de formación y de la comunidad educativa.

6.2. Articulo 46. Requisitos y condiciones para ser voceros de programa:

6.2.1. a. Ser postulados por los aprendices del mismo programa

6.2.2. b. Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro y demás integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera.

6.2.3. c. Conocer y aplicar los temas de la inducción y demostrar interés por su cumplimiento a nivel personal y grupal.

6.2.4. d. Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud crítica y constructiva.

6.3. Artículo 47. Responsabilidades de los voceros de programa. Son las siguientes:

6.3.1. a. Promover la participación de todos los Aprendices en las diferentes actividades de formación y complementarias que programe el Centro de Formación, a través de la conformación de grupos y comités para el apoyo y ejecución de las mismas

6.3.2. b. Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento.

6.3.3. c. Participar en equipo con los demás voceros y el (los) representante (s) del Centro, en la formulación de actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de Aprendi- ces que adopte el Subdirector de Centro

6.3.4. d. Velar para que los aprendices en formación concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formación, de acuerdo con su entorno, en forma armónica y de diálogo directo o a través de los voceros

7. 1. Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional.

8. Capítulo 1. Principios generales

8.1. Articulo 1. La Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendi- zaje SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los contextos productivo y social, es decir, en el Mundo de la Vida.

8.2. Artículo 2. En la Formación Profesional Integral participa la Comunidad Educativa consti- tuida por aprendices, Instructores, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.

8.3. Artículo 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementa- ria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

8.4. Artículo 4. El aprendiz SENA es protagonista de su formación profesional Integral cuya constante debe estar orientada a un buen ser humano y buen ciudadano, solidario, líder, emprendedor, creativo y libre pensador con capacidad crítica.

8.5. Articulo 5. El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para aprendices tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

8.6. Artículo 6. Cada Centro de Formación de acuerdo con sus condiciones y necesidades propias, facilitará un debido proceso, con base en saber ser, convivir y habitar a través de un acuerdo de convivencia, como herramienta que complementa, y que no modifica, lo estableci- do en el presente reglamento.

9. Capítulo 3. Deberes del aprendiz SENA

9.1. Artículo 9. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

10. Capítulo 4. Prohibiciones

10.1. Artículo 10. Se considerarán prohibiciones para los aprendices del SENA, las siguientes:

10.1.1. 2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el visto bueno del empleador y del SENA.

10.1.1.1. Artículo 20. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez y autenticidad del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para adelantar el trámite de apostille cuando requieren ser presentados en otros países

10.1.2. Artículo 19. Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrá solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos y el costo cuando sean expedidos a través de medios físicos, estableci- do a través de acto administrativo emitido por el Director General.

10.1.3. 4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de aprendizaje o en concursos, juegos o competencias de cualquier carácter.

11. Capítulo 5. Desarrollo de la etapa productiva

11.1. Artículo 11. Apropiación y desarrollo del conocimiento. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

11.2. Artículo 12. Alternativas para el desarrollo de la etapa productiva. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los aprendices del SENA, se deben considerar las siguientes alternativas:

11.2.1. • Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el SENA. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

11.2.2. • Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendi- zaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

11.2.3. 3. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa.

11.2.4. • Participación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva

11.3. Artículo 13. Registro de la Etapa productiva. Es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje; El Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación y consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios.

11.4. Artículo 14. Seguimiento y evaluación de la etapa productiva. El seguimiento a la etapa productiva es obligatorio y se realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor asignado como responsa- ble pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación

12. Capítulo 6. Gestión académico administrativa

12.1. Artículo 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva

12.2. Artículo 16. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza su historial académico durante el proceso de formación.

12.3. Artículo 17. Certificación. La certificación es el procedimiento de administración de la forma- ción a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.

12.4. Artículo 18. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición de certificados o títulos, con sus documentos académicos, no tendrá costo alguno y serán expedi- dos por el Centro de Formación, para programas de formación. Se expedirá Acta de Grado de acuerdo con el programa de formación titulada adelantada y en todos los casos la constancia de evaluaciones con su correspondiente competencia, evaluación cualitativa y cuantitativa e intensidad horaria.

12.5. Artículo 21. El Aprendiz en proceso de formación podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites:

12.5.1. 1. TRASLADO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación cuando requiere cambio de jornada, de Centro de Formación, en el mismo programa y en la misma modalidad de forma- ción, o en otro que corresponda a la misma red o línea tecnológica.

12.5.2. 2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para desvincularse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por las siguien- tes causas: incapacidad médica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de seguri- dad o calamidad doméstica, debidamente demostradas con los respectivos soportes legales.

12.5.3. 3. REINGRESO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para reanudar su proceso de formación en el programa donde solicitó aplazamiento y la fecha límite para que el aprendiz reingrese será la indicada en el acto administrativo respectivo. El reingreso está supeditado a que el programa se encuentre en ejecución y a la disponibilidad de cupo

12.5.4. 4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radica- do en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para retirarse defini- tivamente del programa de formación.

13. Capitulo 7. Proceso de formación, incumplimiento y deserción

13.1. Artículo 22. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de apren- dizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:

13.1.1. 1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendi- zaje pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento.

13.1.2. 2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje, pactadas en la ruta de aprendiza- je, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Instructor, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.

13.1.3. 3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias

13.1.4. 4.- Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:

13.1.4.1. a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo.

13.1.4.2. b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingre- sa al programa de formación

13.1.4.3. c. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.