1. Es la persona que transporta la mercancia y tiene el mando/responsabilidad del medio de transporte
2. PARA LLEVAR
2.1. son las mercancias destinadas para ser vendidas a los pasajeros/tripulantes de los aviones/ barcos con vista de desmbarcacion, a bordo. o que sean embarcadas en territorio internacional, durante la permanencia de los mismos en territorio aduanero
3. TRANSPORTISTA
4. TRATAMIENTO ADUANERO DE LAS PREVISIONES
4.1. conjunto de facilidades concedidas y formalidades aduaneras aplicables a los productos mencionados
4.2. las mercancias destinadas a ser consumidas por los pasajeros/tripulantes a bordo de los medios de transporte las mercancias necesarias para el funcionamiento y mantenimiento. como combustible, carburantes y lubricantes
4.2.1. excepto los repuestos y equipamiento ya sea que se encuentren a bordo, llegando, o sean embarcadas mientras permanezcan en territorio aduanero
5. PRACTICA RECOMENDADA
5.1. Franquicia de derechos e impuestos deberian ser concedidas a las provisiones para pasajeros/tripulacionimportadas como provisiones
5.1.1. NORMA: la franquicia de derechos e impuestos a la importacion se concedera a provisiones para el consumo que sean necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de los medios de transporte que se encuentren a bordo de estos, a su llegada al territorio aduanero
5.2. las cantidades de las provisiones que se puedan retirar con autorizacion de la aduana y almacenes deberian registrarse en el documento relativo a las provisiones
5.2.1. NO deberia exigir la presentacion de ningun otro formulario al respecto
5.3. Las cantidades de provisiones suministradas a las embarcaciones durante su estadía en el territorio aduanero deberían ser registradas en la declaración relativa a las provisiones eventualmente exigida por la Aduana.
5.3.1. NORMA: autorizara la emision de provisiones para el consumo durante la estadia, en las cantidades que la aduana considere razonables segun el numero de pasajeros y tripulantes segun la duracion del viaje
5.4. la aduana deberia autorizar la emision de provisiones para el consumo de la tripulacion mientras se este efectuando reparaciones a la embarcacion en dique seco o un astillero naval a condicion que sea una duracion considerada razonable
5.5. cuando un avion aterriza en mas de un aereopuerto deberia permitir la emision de provisiones para el consumo a bordo, tanto estadia en tierra y durante aereopuerto y aereopuerto
6. PREVISIONES PARA EL CONSUMO
7. son el conjunto de operaciones hechas por personas naturales/ aduana respecto a dichas mercancias
8. DOCUMENTACION
8.1. NORMA: la aduana exigira una declaracion de las provisiones que se encuentren a bordo de as embarcaciones que llegan a territorio aduanero los datos exigidos se limitaran al minimo necesario a los efectos del control aduanero
9. SUMINISTRO DE PROVISIONES CON FRANQUICIA DE LOS DERECHOS Y OS IMPUESTOS
9.1. NORMA: los medios de transporte con un destino finall en el extranjero estaran autorizadas a embarcar con franquicias de los derechos/impuestos a las provisiones en las cantidades razonables segun numero de pasajeros/tripulantes durante el viaje y segun la cantidad que ya este a bordo
9.1.1. las provisiones de consumo necesarias para el funcionamiento y mantenimiento en cantidades razonables durante el viaje
9.1.1.1. NORMA: concedera franquicia de los derechos/impuestos para el suministro de provisiones a medios de transporte llegados al territorio aduanero y necesiten reaprovisionarse para el trayecto restante hasta el destino final en el territorio aduanero
9.1.1.2. NORMA: las provisiones entregadas en las mismas condiciones que las que el presente capitulo prevee para el consumo que se encuentren a bordo
10. PARTIDA
10.1. no se deberia exigir ninguna otra declaracion relativa a las provisiones a la partida de las embarcaciones del territorio aduanero
10.1.1. NORMA: cuando se exija la presentacion se una declaracion relativa a las provisiones que se encuentren a bordo de un medio de transporte que parta del territorio aduanero, los datos exigidos se limitaran al minimo necesario a efectos de control aduanero
11. OTROS DESTINOS QUE SE PUEDEN DAR A LAS PREVISIONES
11.1. NORMA: las provisiones que esten a bordo de los medios de transporte llegados al territorio aduanero podran:
11.1.1. ser destinadas a ser desaduanadas para el consumo o ser colocadas bajo otro régimen aduanero, sujetas al cumplimiento de las condiciones y de las formalidades aplicables
11.1.2. ser transportadas a otros medios de transporte en trafico internacional, previa autorizacion de la aduana