PREVISIONES

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PREVISIONES Door Mind Map: PREVISIONES

1. Es la persona que transporta la mercancia y tiene el mando/responsabilidad del medio de transporte

2. PARA LLEVAR

2.1. son las mercancias destinadas para ser vendidas a los pasajeros/tripulantes de los aviones/ barcos con vista de desmbarcacion, a bordo. o que sean embarcadas en territorio internacional, durante la permanencia de los mismos en territorio aduanero

3. TRANSPORTISTA

4. TRATAMIENTO ADUANERO DE LAS PREVISIONES

4.1. conjunto de facilidades concedidas y formalidades aduaneras aplicables a los productos mencionados

4.2. las mercancias destinadas a ser consumidas por los pasajeros/tripulantes a bordo de los medios de transporte las mercancias necesarias para el funcionamiento y mantenimiento. como combustible, carburantes y lubricantes

4.2.1. excepto los repuestos y equipamiento ya sea que se encuentren a bordo, llegando, o sean embarcadas mientras permanezcan en territorio aduanero

5. PRACTICA RECOMENDADA

5.1. Franquicia de derechos e impuestos deberian ser concedidas a las provisiones para pasajeros/tripulacionimportadas como provisiones

5.1.1. NORMA: la franquicia de derechos e impuestos a la importacion se concedera a provisiones para el consumo que sean necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de los medios de transporte que se encuentren a bordo de estos, a su llegada al territorio aduanero

5.2. las cantidades de las provisiones que se puedan retirar con autorizacion de la aduana y almacenes deberian registrarse en el documento relativo a las provisiones

5.2.1. NO deberia exigir la presentacion de ningun otro formulario al respecto

5.3. Las cantidades de provisiones suministradas a las embarcaciones durante su estadía en el territorio aduanero deberían ser registradas en la declaración relativa a las provisiones eventualmente exigida por la Aduana.

5.3.1. NORMA: autorizara la emision de provisiones para el consumo durante la estadia, en las cantidades que la aduana considere razonables segun el numero de pasajeros y tripulantes segun la duracion del viaje

5.4. la aduana deberia autorizar la emision de provisiones para el consumo de la tripulacion mientras se este efectuando reparaciones a la embarcacion en dique seco o un astillero naval a condicion que sea una duracion considerada razonable

5.5. cuando un avion aterriza en mas de un aereopuerto deberia permitir la emision de provisiones para el consumo a bordo, tanto estadia en tierra y durante aereopuerto y aereopuerto

6. PREVISIONES PARA EL CONSUMO

7. son el conjunto de operaciones hechas por personas naturales/ aduana respecto a dichas mercancias

8. DOCUMENTACION

8.1. NORMA: la aduana exigira una declaracion de las provisiones que se encuentren a bordo de as embarcaciones que llegan a territorio aduanero los datos exigidos se limitaran al minimo necesario a los efectos del control aduanero

9. SUMINISTRO DE PROVISIONES CON FRANQUICIA DE LOS DERECHOS Y OS IMPUESTOS

9.1. NORMA: los medios de transporte con un destino finall en el extranjero estaran autorizadas a embarcar con franquicias de los derechos/impuestos a las provisiones en las cantidades razonables segun numero de pasajeros/tripulantes durante el viaje y segun la cantidad que ya este a bordo

9.1.1. las provisiones de consumo necesarias para el funcionamiento y mantenimiento en cantidades razonables durante el viaje

9.1.1.1. NORMA: concedera franquicia de los derechos/impuestos para el suministro de provisiones a medios de transporte llegados al territorio aduanero y necesiten reaprovisionarse para el trayecto restante hasta el destino final en el territorio aduanero

9.1.1.2. NORMA: las provisiones entregadas en las mismas condiciones que las que el presente capitulo prevee para el consumo que se encuentren a bordo

10. PARTIDA

10.1. no se deberia exigir ninguna otra declaracion relativa a las provisiones a la partida de las embarcaciones del territorio aduanero

10.1.1. NORMA: cuando se exija la presentacion se una declaracion relativa a las provisiones que se encuentren a bordo de un medio de transporte que parta del territorio aduanero, los datos exigidos se limitaran al minimo necesario a efectos de control aduanero

11. OTROS DESTINOS QUE SE PUEDEN DAR A LAS PREVISIONES

11.1. NORMA: las provisiones que esten a bordo de los medios de transporte llegados al territorio aduanero podran:

11.1.1. ser destinadas a ser desaduanadas para el consumo o ser colocadas bajo otro régimen aduanero, sujetas al cumplimiento de las condiciones y de las formalidades aplicables

11.1.2. ser transportadas a otros medios de transporte en trafico internacional, previa autorizacion de la aduana