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Ley 336 de 1996 Door Mind Map: Ley 336 de 1996

1. CAPITULO 9 ARTICULO 46 MODIFICADO POR EL ARTICULO 320 DEL DECRETO 1122 DE 1999

1.1. Con base en la información que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y dos mil salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, y procederán en los siguientes casos:

1.1.1. a. En caso de suspensión o alteración parcial del servicio b. En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada, siempre y cuando no repose en los archivos de la entidad solicitante. c. En los casos de incremento o disminución de las tarifas o de la prestación del servicio no autorizados

1.1.1.1. Parágrafo: Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte:

1.1.1.1.1. Transporte Marítimo.

1.1.1.1.2. Transporte Terrestre.

1.1.1.1.3. Transporte Férreo.

1.1.1.1.4. Transporte Aéreo.

1.1.1.1.5. Transporte Fluvial.

1.1.2. d) en los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga". e. En los casos en que cualquier persona natural o jurídica, propicie, permita o participe en la alteración del servicio público de transporte f. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan una violación a las normas de transporte.

1.1.2.1. CAPÍTULO DÉCIMO. Transporte internacional y fronterizo.

1.1.2.1.1. ARTÍCULO 53

1.1.2.1.2. ARTÍCULO 54.

1.1.2.1.3. ARTÍCULO 55.