TIPOS DE ENDOSOS

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1. Endoso en garantía.

1.1. Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. Por ser el endoso en garantía un acto de disposición, sólo puede realizarlo el que endosa en propiedad.

2. Endoso en blanco.

2.1. La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para transmitir el documento (artículos 30 y 32, LT; artículo 14, LU; artículo 16, CNUDMI; sección 3-205 (b)). Este tipo de endoso se considera efectuado en propiedad por virtud de la presunción expresa (artículo 30, LT)

3. Endoso en retorno (girata di ritorno, Rückindossament) ...

3.1. Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en él como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar posteriormente el título. Este tipo de endoso origina efectos distintos según sea la persona en cuyo favor se efectúe y la naturaleza del título de que se trate

4. Endoso fiduciario.

4.1. Es aquel que adopta la forma en un endoso pleno (endoso en propiedad) o en blanco para fines de autorización al cobro o de garantía, y no de transmitir la propiedad.

5. Endoso en propiedad.

5.1. Es aquel que transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes (artículo 34, LGTOC). De aquí que el propietario del documento sea el titular del derecho consignado en el mismo.

6. Endoso en procuración, al cobro u otra expresión equivalente.

6.1. Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artículo 35, LT). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el título en procuración

7. Endoso al portador.

7.1. Cuando el documento porta en su texto la cláusula "al portador", y éste se legitima con la simple exhibición del documento, produce los efectos de un endoso en blanco (artículo 32 in fine, LT).

8. Endoso por representante.

8.1. El supuesto se contempla en la fracción II, parte final del artículo 29, LGTOC, al exigirse la firma de la persona que suscribe el endoso a ruego o en nombre del endosante; se prevé, pues, la intervención de un representante del endosante.