ETICA PROFESIONAL PARA ARQUITECTURA.

Sobre la ética Prrofecional para Arquitectos en Colombia

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1. Capitulo I Disposiciones Generales

1.1. Art. 14

1.1.1. El Ejercicio de la profesión debe ser guiada a elevar sus profesiones. Están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas

2. Capitulo V. Deberes para con sus Clientes y publico general.

2.1. Art. 19

2.1.1. No ofrecer, la prestación de servicios cuyo objeto sea de dudoso o imposible cumplimiento.

2.1.2. No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones.

2.1.3. Mantener el secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente.

2.1.4. Manejar con la mayor honestidad, discreción y pulcritud, los fondos del cliente.

2.1.5. Dedicar toda su aptitud, atender y guardar con la mayor diligencia los asuntos de su cliente.

2.2. Art. 20

2.2.1. Profesionales en ejercicio, deberán abstenerse de participar en el proceso de evaluación de colegas.

2.2.2. Los profesionales que por sus funciones en el sector público o privado deberán ser imparciales.

2.2.3. Todos los profesionales que presenten la ley en posición de jerarquía ,deben generar relación de respeto

2.2.4. Todo profesional debe abstenerse de cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia.

3. Capitulo VI. Deberes profesionales en los concursos.

3.1. Art. 21

3.1.1. Si los profesionales consideran que las bases del concurso pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deben renunciar ante el Consejo Profesional.

3.1.2. Los profesionales están obligados a conserva la más estricta disciplina y el máximo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los demás participantes en ese concurso.

3.1.3. Los profesionales que hayan actuado como asesores en un concurso deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales

4. Capitulo VII. Inhabilidades o incompatibilidades

4.1. Art. 22

4.1.1. Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa.

4.1.2. El profesional que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas, hubiese intervenido en determinado asunto, no podrá luego actuar o asesorar.

4.1.3. El profesional no debe intervenir como perito o anexar en cuestiones que le comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de la ley.

5. Capitulo II. Deberes de los profesionales para con la Sociedad

5.1. Art. 16

5.1.1. Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado.

5.1.2. Interesarse por el bien Publico y el Progreso de la sociedad.

5.1.3. Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios. Ofrecer desinteresadamente sus servicios.

5.1.4. Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad.

5.1.5. Abstenerse de emitir conceptos profesionales sin tener certeza absoluta

5.1.6. Velar por la protección integral del patrimonio Nacional

6. Capitulo IV. Deberes de los Profesionales para con su profesión

6.1. Art 18

6.1.1. No utilizar sin autorización de sus legítimos autores documentación en trabajos profesionales propios.

6.1.2. No difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas o sus proyectos, ni contribuir en ello.

6.1.3. No usar métodos de competencia desleales.

6.1.4. No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales.

6.1.5. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas.

6.1.6. No proponer servicios con reducción de precios luego.

6.1.7. No revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos.

6.1.8. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de cualesquiera de los profesionales.

7. Capitulo III. Deberes de los profesionales con los demás profesionales.

7.1. Art. 17

7.1.1. Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios.

7.1.2. Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias.

7.1.3. Velar por el buen prestigio de estas profesiones.

7.1.4. Cooperar para el progreso de estas profesiones.

7.1.5. No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales .

7.1.6. No prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar proyectos.

7.1.7. No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos personas no calificadas.

7.1.8. La propaganda deberán ajustarse a las reglas de prudencia y al decoro profesional.