1. Recurso de casación (art. 309)
1.1. El recurso de casación en materia tributaria se tramitará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Casación.
1.1.1. Causales:
1.1.1.1. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, que hayan viciado al proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión y hayan influido por la gravedad de la transgresión en la decisión de la causa, y siempre que la respectiva nulidad no haya sido subsanada en forma legal;
1.1.1.1.1. Estas van a incidar de alguna u otra manera a la setencia, y pueden tener unlidades procesales
1.1.1.2. Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles así como, cuando no cumplan el requisito de motivación
1.1.1.2.1. Aqui pueden influir el principio de congruencia y el de motivacion de fallo, en el que este caso la sentencia no contuviese los requisitos exigidos por la ley, y serian contradictorias
1.1.1.3. Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea materia del litigio o se haya concedido más allá de lo demandado, o se omita resolver algún punto de la controversia
1.1.1.3.1. Ultra petita
1.1.1.3.2. Extra petita
1.1.1.3.3. Minima petita
1.1.1.4. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto
1.1.1.4.1. Se basa en que la aplicacion es indebida o erronea. Por tanto esta se la puede definir en dos nuevo parametros
1.1.1.5. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto
1.1.1.5.1. Nos dice que se trata de enmendar el perjuicio o agravio que fue sometido una persona natural
2. Ilícito Tributario (art. 310 - 317)
2.1. Art. 310
2.1.1. Ámbito de aplicación.
2.1.1.1. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las infracciones tributarias. Las normas y principios del derecho penal común, regirán supletoriamente y sólo a falta de disposición tributaria expresa.
2.1.1.1.1. Este es como un preambuo, y dice que se aplicara las ssentencias de todas las infrcciones tributarias
2.2. Art. 311
2.2.1. Irretroactividad de la ley.
2.2.1.1. Las normas tributarias punitivas, sólo regirán para el futuro. Sin embargo, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, y se aplicarán aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal común.
2.2.1.1.1. Existirn algunas que tendran efecto retoactivo, y se aplicaran aun si tienen sentencia condenaoria
2.3. Art. 312
2.3.1. Presunción de conocimiento
2.3.1.1. Se presume de derecho que las leyes penales tributarias son conocidas de todos. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa, salvo el caso de que la transgresión de la norma obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción expresa de funcionarios de la administración tributaria.
2.3.1.1.1. Si alguien no conce la ley y la infrige, tendra igual el mismo castigo.
2.4. Art. 313
2.4.1. Juzgamiento de infracciones
2.4.1.1. Toda infracción tributaria cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas. Se entenderá también cometida la infracción en el Ecuador, si la acción u omisión que la constituye, aun cuando realizada en el exterior, produzca efectos en el país.
2.4.1.1.1. Toda infraccion cometida en el territorio ecutoriano sera juzgado con sus leyes, para toda persona
2.5. Art. 314
2.5.1. Concepto de infracción tributaria.
2.5.1.1. Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
2.6. Art. 315
2.6.1. Clases de infracciones
2.6.1.1. Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias.
2.6.1.1.1. Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes.
2.6.1.1.2. Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general
2.7. Art. 316
2.7.1. Elementos constitutivos
2.7.1.1. Para la sanción de las contravenciones y faltas reglamentarias, bastará la transgresión de la norma.
2.7.1.1.1. Si se viola norma cualquier norma, por mas pequeña que sea, sera una contraveccion
2.8. Art. 317
2.8.1. Culpa o dolo de tercero
2.8.1.1. Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto como infracción tributaria es, en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a realizarlo.
2.8.1.1.1. Si una persona es engañada acerca de una ley y l infrige, el que lo engaño sera el que reciba la penalizacion
3. Referencias Biblioraficas:
3.1. Montalvo, J., (2019).El efecto no suspensivo en la demanda de excepciones al proceso coactivo. Recuerado de: http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6999/1/T3006-MDE-Montalvo-El%20efecto.pdf
3.2. Castañeda, P., (2018).PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Recuerado de: https://www.derechoecuador.com/proceso-contencioso-administrativo
3.3. Cornejo, J., (2017).RECURSO DE CASACIÓN EN EL COGEP. Recuperado de: RECURSO DE CASACIÓN EN EL COGEP
3.4. CES, (2018). Codigo Tributario. Recuperado de:https://www.ces.gob.ec/lotaip/2018/Agosto/Anexos-literal-a2/CODIGO%20TRIBUTARIO.pdf
4. Jurisdicción Contencioso – tributaria (art. 217)
4.1. Estipula
4.1.1. Conocer las controversias entre la administración pública y los particulares por violación de normas legales o de derechos individuales, en actos normativos inferiores.
4.1.1.1. Este nos señala que existen algunas contravensiones no estipuladas en normas tributarias, pero que exiten conflicos dentro de prticulares
4.1.2. Controlar la legalidad de actos y hechos administrativos, la potestad reglamentaria de la Administración no tributaria
4.1.2.1. Nos da una cierta seguridad de que todo este reglamentado y sea legal.
4.1.3. Impugnaciones contra reglamentos, resoluciones y actos normativos públicos de rango inferior a la ley, no tributarios
4.1.3.1. Tambien nos da la potestad de poder apelar alguna sentencia que se tenga, pero con los debidos pruebas de descargo
4.1.4. Demandas contra actos, contratos o hechos administrativos en materia no tributaria, expedidos el sector público y que afecten intereses o derechos subjetivos de personas naturales o jurídicas; de la Contraloría General del Estado.
4.1.4.1. Si algun actos que ejerce el municipio o adminsitradores publicos en el sector publico y nos afecte, tendremos la potestad de manisfestrlo y aplearlo.
4.1.5. Acciones de prescripción de créditos fiscales no tributarios
4.1.5.1. Para que un pago a relizar, pueda prescribir y quedar absueltos del debido pago
4.1.6. Controversias de Propiedad intelectual
4.1.6.1. Si es que se esta usando material que esta reglamenta y documentado or propuedad intelectual
4.1.7. Actuaciones del Consejo de la Judicatura
4.1.8. Actuaciones del Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe por una potestad pública, reclamos de reparación de las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia de la prestación de los servicios públicos, o por acciones u omisiones de sus funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos
4.1.8.1. Si en algun servicio publico, se le niega el reclamo o atencion se puede realizar su respectiva denuncia
4.1.9. Reclamos de reparación de los daños y perjuicios causados por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso
4.1.9.1. Si es que una jecucion de una sentencia, ha existido un error en el mismo se puede realizar un reclamo y eximir de diha setencia y tener una reparacion de daños
4.1.10. Excepciones e impugnaciones en coactiva
4.1.10.1. Segun Montalvo, 2019, "una vez que la persona a la cual se le ha iniciado un proceso coactivo es notificada con el respectivo auto de pago u orden de pago inmediato, ella tiene tres opciones: pagar, dimitir bienes o impugnar en contra de la administración, mediante el proceso judicial de excepciones a la coactiva"
4.1.11. Acciones de lesividad
4.1.12. Impugnaciones a las declaraciones de ruina, órdenes de ejecución de obras de conservación, rehabilitación, destrucción de inmuebles
4.1.12.1. Ee la que una persona natural puede presentar anteejecucion de obras que lo puedan perjudicar
4.1.13. Sanciones administrativas contra los servidores públicos
4.1.13.1. Si es que un servidor publico realiza algo que no esta estupulado en sus deberes puede ser sancionado
5. Sustanciación ante el tribunal distrital de lo fiscal (art. 223)
5.1. Ambito de aplicación
5.1.1. Las disposiciones de este título son aplicables, en lo que corresponda, a todos los trámites de acciones, excepciones y recursos que son de competencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal. Las normas de otras leyes tributarias o las de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y en general del derecho común, tendrán aplicación supletoria y sólo a falta de disposición expresa o aplicable en este Código.
5.1.1.1. Es las evidecias o documentos que una persona que esta juzgada puede presentar para sustentar su argumento y defensa para el mismo.