ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO EN MÉXICO

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1. EL MUNICIPIO ACTUAL

1.1. En 1983 se dio una reforma muy importante al artículo 115 constitucional, los aspectos que se abordaron fueron los siguientes:

1.1.1. a) Facultad a los congresos de los estados para resolver sobre la desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia.

1.1.2. b) Existencia de regidores de representación proporcional.

1.1.3. c) Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de los estados.

1.1.4. d) Cobro del impuesto predial por los Ayuntamientos.

1.1.5. e) Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas ecológicas.

1.1.6. f) Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos.

1.1.7. g) Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados.

1.1.8. h) Elaboración de presupuesto de egresos para los Ayuntamientos.

1.1.9. i) Determinación de los servicios públicos

2. LA CONSTITUCIÓN DE 1917

2.1. El 1º de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitución, ocupando el municipio un sitio muy destacado en la vida política, jurídica, económica y social de México.

2.1.1. Municipio Libre

2.1.1.1. I.- Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.

2.1.1.2. II.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y término que señale la legislatura local.

3. EL MOVIMIENTO SOCIAL DE 1911-1917

3.1. El Plan de Partido Liberal Mexicano, el 1º de julio de 1906 se propuso consagrar la libertad municipal; en los artículos 45 y 46 del Plan se señalaba la supresión de los jefes políticos y la reorganización de los municipios que han sido suprimidos y restablecer el poder municipal.

3.2. El Plan de San Luis expresaba: la división de los poderes, la soberanía de los estados, la libertad de los Ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta Magna.

3.3. El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911 dictara la Ley general sobre libertades municipales en el estado de Morelos, en esa Ley se reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del municipio.

3.4. Plan de Guadalupe: en las adiciones a este plan del 12 de diciembre de 1914 se dan medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una institución constitucional.

4. EL MÉXICO INDEPENDIENTE

4.1. Constitución de 1824

4.1.1. Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en el que estableció que las elecciones de Ayuntamientos.

4.1.2. Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz.

4.2. Las Siete Leyes Constitucionales

4.2.1. Las leyes de 1836 consagraron constitucionalmente a los Ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000.

4.3. La Constitución de 1857

4.3.1. En esta constitución se precisó la organización del país en forma de república representativa democrática, federal y popular.

4.3.1.1. En el artículo 72 se menciona que se elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales; el artículo 31 menciona que todo mexicano debe contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el artículo 36 establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su municipio. De tal manera que los estados de la federación normaban y reglamentaban sus respectivos regímenes municipales.

4.3.1.2. El 4 de octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, estableciéndose la República Federal en el artículo IV que manifestó: La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal. Con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal.

4.4. Los Ayuntamientos fueron principales protagonistas del proceso para conformación del Congreso constituyente del nuevo estado mexicano. Es así como se puede hablar ya de la existencia del municipio con la denominación de mexicano.

4.5. Período Porfirista

4.5.1. Durante el Porfirismo (1876-1880; 1884-1911) el municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica y política mexicana.

4.5.1.1. En 1897, se publicó la Ley general de ingresos municipales, estableciéndose los siguientes puntos: rentas propias, impuestos municipales, impuestos federales, subvenciones del gobierno federal, e ingresos extraordinarios.

4.5.1.1.1. En 1903 la organización municipal se daba de la siguiente forma: Los prefectos eran los jefes de todos los servicios en las municipalidades y estaban subordinados al gobierno del estado.

5. Por decreto presidencial publicado en el DOF el 3 de mayo de 1984, se creó el Centro Nacional de Estudios Municipales (CNEM), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación dependiente de la Dirección General de Gobierno.

5.1. El 2 de noviembre de 1989 se publicó el cambio de denominación del CNEM por el de Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), para el cual se establecieron nuevos objetivos acordes al Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 que concebía el fortalecimiento del Pacto Federal como la modernización política del municipio.

5.1.1. Con la reforma de 1999 al artículo 115 constitucional el municipio pasó de ser un ente administrativo a un orden de gobierno.

5.1.1.1. El 30 de julio de 2002 se creó el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), retomando la estructura y recursos del CEDEMUN y conservando su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación dependiendo de la Subsecretaría de Gobierno.

6. ÉPOCA PREHISPÁNICA

6.1. En la cultura mexica, encontramos los calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos.

6.1.1. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

6.1.1.1. Organización del calpulli:

6.1.1.2. a) El tecuhtli, responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes y dirigía las tropas en caso de guerra.

6.1.1.3. b) Los tequitlatos, dirigían los trabajos comunales.

6.1.1.4. c) Los calpizques, recaudaban los tributos.

6.1.1.5. d) Los tlacuilos, eran los cronistas De la época.

6.1.1.6. e) Sacerdotes y médicos hechiceros, estaban al cuidado del calpulli.

7. LA CONQUISTA DE MÉXICO Y ÉPOCA COLONIAL

7.1. Con la fundación del primer Ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente Americano

7.1.1. Primero se realizó la división por medio de los señoríos ya existentes. Más tarde la división se organizó en provincias, que se conformaban por pueblos, debían tener una cabecera llamada Alcaldía Mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o Concejo Municipal.

7.1.1.1. Finalmente se hizo la división en provincias internas de oriente y occidente y de las 12 intendencias las cuales se crearon en 1786 mediante la ley que la constituyó como organización territorial de la administración colonial.

7.1.1.1.1. Durante casi todo el periodo colonial el Ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, tomó parte activa en el proceso de emancipación política.

8. ETAPA DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA

8.1. El marco jurídico de la nueva organización política se inicia durante el movimiento de Independencia. Son momentos cruciales en la vida del país donde surgen deseos de cambio.

8.1.1. La Constitución de Cádiz z fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en España; y el 30 de septiembre del mismo año, en la Nueva España.

8.1.1.1. Se estableció la organización de los municipios, se consolidó la institución de los mismos como instancia básica de gobierno, así como una organización territorial y poblacional, dando fin a las regidurías perpetuas, y promoviendo ese tipo de representación donde no la hubiera.

8.1.1.1.1. a) El Ayuntamiento se integraba por: alcalde o alcaldes, regidores, un procurador síndico, presididos por el jefe político o el prefecto donde lo hubiese, que era el representante del gobierno central en el departamento o partido.

8.1.1.1.2. b) Atribuciones del Ayuntamiento: administrar en áreas de salubridad, orden público, instrucción primaria, beneficencia, obras públicas, cárceles municipales.

8.1.1.1.3. Las atribuciones de los Ayuntamientos estaban limitadas, debido a la sujeción de los jefes políticos y diputados respectivamente. Esta Constitución se creó en la Nueva España, posteriormente México, la institución de los jefes políticos, actuando éstos durante todo el siglo XIX y la primera década del siglo XX.

8.2. Con la promulgación del Plan de Iguala el 21 de febrero de 1821 se establece la Independencia del país y su forma de organización en una monarquía constitucional la cual reconoció la existencia de los Ayuntamientos dejando subsistentes las normas establecidas en la Constitución Española de Cádiz.

8.2.1. En esta época el Ayuntamiento se vio afectado por las finanzas públicas, se redujeron y suprimieron algunas de las contribuciones, por ende se dio una disminución de las fuentes de ingresos.