Marco legal para la planeación de obras civiles

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1. Artículo 1º. Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 2º. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio. Artículo 3º. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado. Artículo 4º. El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones. Artículo 5º. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate. Artículo 6º. - En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento. Artículo 7º -Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

2. Valores para el proyecto arquitectónico( etica)

2.1. Desde tiempos inmemoriales hasta la actualidad el hombre como ser racional se ha cuestionado acerca de lo que se considera lo bueno y lo malo. Tal inquietud ha promovido reflexionar acerca del comportamiento humano en la sociedad, ante el surgimiento de normas o reglas permitidas que rigen la actuación del individuo en su entorno. Al hablar de esta cuestión viene a la mente la idea de justicia, honor, responsabilidad, deber o culpa, censura por la mala actuación, etc. Estos puntos encaminan a la “Ética”.

2.1.1. Ética Profesional. • La ética profesional es el conjunto de normas y valores que mejoran el desarrollo de las actividades profesionales. Rigen el comportamiento dentro de su ambiente laboral y se basan en valores que poseen los seres humanos como son: • Responsabilidad, puntualidad, honestidad, constancia, carácter, justicia y discreción. • La ética profesional busca privilegiar el bien común por sobre los interese particulares de cada trabajador. • Las empresas u organizaciones tiene un código de ética, traducidas en normas que deben de darse a conocer a todos los que la integra.

3. Ley de profesiones y requisitos para el requisito profesional en la rama de construcción.

4. Obligaciones fiscales

4.1. Una de las obligaciones del profesionista al recibir retribuciones por su ejercicio profesional, es cumplir con las leyes fiscales impuestas en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, un profesionista puede ser una persona física y moral y por lo tanto deberá cumplir con

4.1.1. Artículo 1º. de este código que a la letra dice: Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

4.1.2. Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

5. Profesionales de la construcción

5.1. Los profesionistas de la construcción son personas que emplean conocimientos como lo pueden ser de hidráulica y física así como también para el calculo estructural y de precios unitarios se dedican al diseño y además se encargar de proyectar y dirigir la construcción y el mantenimiento de estructuras y obras de diversos tipos