1. CAUSAS Y TEORÍAS DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA
1.1. INTRODUCCIÓN
1.1.1. La UE es el proyecto político y económico más ambicioso en el que se ha embarcado los europeos tras la caída del imperio romano. Desde el siglo V y durante un milenio y medio, el continente europeo fue incapaz de crear un sistema político representativo, eficaz y con autoridad sobre su territorio, un fracaso cuyo testimonio más evidente es el reguero de guerras que han dejado los últimos siglos.
1.1.2. Para comprender por qué los europeos decidieron poner fin a esta terrible trayectoria y apostaron por la integración política y económica del continente es necesario fijarse en dos acontecimientos que marcarían para siempre el futuro de Europa.
1.1.2.1. Primer acontecimiento: primera mitad del siglo XX (las dos guerras mundiales). Aunque se califique como guerras mundiales en realidad fueron guerras eminentemente europeas. La GMI lo fue sin ninguna duda. La GMII hunde sus orígenes y causas directas en los acontecimientos políticos, sociales y económico vividos en Europa durante las décadas de los años veinte y treinta. La desolación que invadió en Europa provocó una profunda reflexión a nivel político y social para que nunca volviera a ocurrir algo semejante. Las dos guerras mundiales demostraron que la capacidad destructivo de un enfrentamiento armado de esa magnitud era superior a siglos anteriores y debía llegar a su fin.
1.1.2.2. Segundo acontecimiento: segunda mitad del siglo XX (globalización). Las dos guerras mundiales supusieron también la destrucción política de las antiguas potencias europeas. Tras la GMII los países como Reino Unido, Francia, Alemania, y en menor medida Italia y España, fueron víctimas de un lento proceso de descolonización que terminarían privándoles de sus antiguos dominios globales. Los Estados europeos se empequeñecían a medida que el mundo se transformaba en un espacio cada vez más interconectado e interdependiente. Con el auge de nuevos polos globales de poder, principalmente Estados Unidos, China, Rusia, Brasil y la India, los países de Europa fueron perdieron su capacidad de influir en la política internacional, donde en estos momentos un país se juega su futuro. Si a todo lo anterior se suma la debilidad defensiva de países antiguamente gigantes pero ahora modestos, como es el caso de Francia, Reino Unido o de España, el empequeñecimiento también trajo importantes riesgos para la integridad territorial de los países europeos.
1.1.3. La Unión Europea es una organización internacional, es decir, un organismo creadopor varios Estados al que atribuyen personalidad jurídica para actuar en lacomunidad internacional. Pero la UE es mucho más que eso, pues sería imposiblelograr ls ambiciosos objetivos que se le han encomendado a través de. unaorganización internacional como otra cualquiera.
1.2. 1. FUNCIONALISMO
1.2.1. Fue la primera y principal teoría inspiradora del proyecto de integración europea. Los principales básicos del funcionalismo aparecen ya en las declaraciones políticas que dieron pie a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951, el primer paso en el proceso de integración, así como en los trabajos de quienes diseñarían la. Estructura y las competencias de las primeras instituciones europeas. Jean Monnet, un alto funcionario francés y padre ideológico del proyecto de integración europea, explicaba en sus memorias: “La Comunidad que hemos creado no es un fin en sí mismo. Es un proceso de cambio, en línea de continuidad con los procesos que en períodos anteriores dieron pie a nuestras sistemas nacionales. Las naciones soberanas del pasado ya no pueden solucionar los problemas del presente: no pueden asegurar su progreso ni controlar su propio futuro. Y la Comunidad es solo un paso en el camino hacia el mundo organizado del mañana”. Para los teóricos funcionalistas la integración es un proceso centrado en la consecución de unos fines predeterminados a través de medios también predeterminados. La integración política no es el objetivo de los funcionalistas. El funcionalismo defiende la necesidad de establecer objetivos concretos en áreas concretas, particularmente aquellas más estrechamente ligadas a la actividad económica, objetivos a su vez vinculados a unos medios también específicos.
1.2.2. El funcionalismo se caracteriza asimismo por su fe en el llamado efecto spill over de las solidaridades de hecho. Es decir, la creación de una cooperación en un determinado terreno tenderá forzosamente a provocar más cooperación en otras áreas. La creación de un mercado de los recursos energéticos fomentará espontáneamente la aparición de un mercado de la distribución de esos recursos, seguido de un mercado del transporte, así como de un mercado de trabajo del personal de ese sector, y a continuación una mayor cooperación en materia fiscal, y así sucesivamente.
1.3. 2. INTERGUBERNALISMO
1.3.1. Los que defienden el intergubernalismo como una teoría empiricamente adecuada para explicar y orientar el proceso de integración europea destacan la importancia de los gobiernos nacionales y la prioridad de la defensa de los intereses nacionales. Es la suma de todos los intereses nacionales la que se traduce en un interés europeo. Además, las políticas europeas no serían el fruto espontáneo de un efecto spill over sino una decisión meditada en cada Estado miembro y basada en la maximización del interés nacional. El uso del término intergubernamental se debe al papel central que desempeñan los gobiernos nacionales en el proceso de integración, y no las instituciones europeas ni los ciudadanos.
1.3.2. El intergubernalismo apareció como alternativa teórica al funcionalismo en los años setenta y setenta, precisamente un periodo histórico en el que la integración europea vivió un importante estancamiento provocado por la irrupción del General De Gaulle en el escenario político francés y europeo.
1.3.2.1. En ese momento llegaba a su fin el periodo transitorio que había permitido a los gobiernos tomar decisiones en el seno del Consejo de Ministros por unanimidad.
1.3.2.2. En 1962 los gobiernos quedaban sujetos a un sistema de votación por mayoría cualificada en varios terrenos, de modo que uno o varios gobiernos podrían quedar obligados jurídicamente por una decisión de las Comunidad a pesar de su criterio en contra.
1.3.2.3. El gobierno gaullista este resultado era inaceptable y supuso el abandono temporal de la representación francesa en el Consejo de Ministros, una decisión que provocó un bloqueo de facto y sin precedentes de las Comunidades Europeas.
1.3.3. El Compromiso de Luxemburgo fue el resultado del contencioso. Este fue un acuerdo informal en virtud del cual cualquier Estado podría solicitar que el Consejo de Ministros acordase por unanimidad aquellas materias que tuvieran un especial interés para ese Estado, aun tratándose de una materia sujeta a votación por mayoría cualificada. Asimismo, creaba indirectamente un derecho a veto en favor de los Estados miembros en todos los ámbitos de actuación de las Comunidades Europeas, primando así el interés individual de cada Estado miembro frente al interés general europeo.
1.4. 3. FEDERALISMO
1.4.1. No es una teoría de la integración europea, sino de la integración política entre Estados en general. El federalismo cuenta con siglos de aportaciones teóricas y prácticas, pues es el modelo de integración sobre el que se han construido los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania, o la República Federativa de Brasil.
1.4.2. El federalismo como teoría explicativa y normativa de la integración tiene por objeto una unión de Estados constituida mediante una decisión política de relevancia constitucional, en virtud de la cual se transfieren competencias soberanas a una entidad, una Unión, de nueva creación y con personalidad jurídica propia. La transferencia de competencias exige un reparto claro y nítido entre las funciones que le corresponden a los Estados y a la Unión. En el plano institucional es necesario contar con órganos representativos de los gobiernos y de los ciudadanos, así como órganos independientes encargados de velar por el interés de la Unión.
2. UNA BREVE HISTORIA DE LA UNIÓN
2.1. 1. LOS PRIMEROS AÑOS: JEAN MONNET, LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y EL AUGE DEL FUNCIONALISMO
2.1.1. La Unión es la descendiente directa de las llamadas Comunidades Europeas, tres organizaciones internacionales creadas para formar un mercado común de bienes, servicios, trabajadores y capitales, así como un mercado específico y también común del carbón, el acero y la energía atómica.
2.1.2. Jean Monnet, un alto funcionario del gobierno francés que había pasado gran parte de la segunda guerra mundial exiliado en Londres, conocía bien las dificultades que encontraría cualquier tipo de iniciativa de integración política entre los Estados de Europa. Este centró sus esfuerzos en la creación de una organización que sirviera a un propósito muy específico: la puesta en común de los recursos energéticos y la creación de un mercado de la energía gestionado y regulado desde instituciones europeas independientes.
2.1.3. Nacía así en 1951 la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, también conocida como CECA, dotada de una Alta Autoridad encargada de velar por el funcionamiento del mercado del carbón y del acero en los deis Estados miembros, un Consejo de Ministros en representación de los gobierno de los Estados, una Asamblea Parlamentaria compuesta de parlamentarios nacionales y un Tribunal de Justicia.
2.1.4. En 1952 se embarcaron en un proyecto aun más ambicioso: la creación de una Comunidad Europea de la Defensa y de una Comunidad Política Europea. Sin embargo, el ambiente europeo que había comenzado a cambiar donde el gobierno de Mendès-France se topó en agosto de 1954 con la negativa de la Asamblea Nacional a ratificar el proyecto de Tratado de constitución de la Comunidad Europea de la Defensa.
2.1.5. La Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea se crearon a través de la firma de sus tratados en Roma el 25 de marzo de 1957 por los representantes de los gobiernos de Francia, Alemania, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos e Italia y entraron en vigor el 1 de enero de 1958.
2.2. 2. LOS AÑOS SESENTA Y SETENTA: LA APARICIÓN DE LA POLÍTICA EUROPEA INTERGUBERNAMENTAL
2.2.1. El fin del periodo transitorio llegó en 1962 y con él se iniciaba una nueva etapa en los trabajos de las Comunidades, con un Consejo de Ministros facultado para adoptar decisiones por mayoría cualificada en varios terrenos. Al mismo tiempo varios Estados, como Reino Unido, Irlanda, Noruega y Dinamarca llamaban a la puerta de las Comunidades solicitando la adhesión.
2.2.2. La Europa intergubernamental asomaba la cabeza en detrimento del funcionalismo, un fenómeno que se repetiría a lo largo de los años sesenta y setenta, como lo firmaría después la creación en 1973 de la Cooperación Política Europea, un foro de cooperación de los Estados miembros en política exterior, o la celebración de las primeras reuniones del Consejo Europeo, también en 1973. Este órgano, al igual que la Cooperación Política Europea, nació al margen de la estructura institucional de los Tratados constitutivos, pero su finalidad era indudablemente comunitaria. El Consejo Europeo surge con el objetivo de impulsar políticamente los trabajos de las tres Comunidades mediante dos reuniones anuales de todos los jefes de estafo y de gobierno de los Estados miembros, con la presencia del presidente de la Comisión.
2.3. 3. LOS AÑOS OCHENTA Y NOVENTA: DE LAS COMUNIDADES A LA UNIÓN
2.3.1. Durante la mayor parte de la década de los ochenta se barajó la posibilidad de acometer una profunda reforma institucional de las Comunidades. Una conferencia intergubernamental desembocaría la llamada Acta Única Europea, un Tratado internacional de reforma de los Tratados constitutivos que no suponía un replanteamiento del método comunitario tradicional, pero que lo ponía al día al fortalecer la participación del Parlamento Europeo en el proceso legislativo y al ampliar el número de materias en las que el Consejo de Ministros podía decidir mediante mayoría cualificada, entre otras medidas.
2.3.2. El acontecimiento que lo cambiaría todo llego en 1989. De forma inesperada el 9 de noviembre de ese año cayó el muro de Berlín y con él toda la Unión Soviética. La relevancia de estos eventos no solo se observa en el hecho de que la guerra fría llegaba a su fin, sino también en la aparición de nuevos Estados democráticos en Europa del Este, libres de la opresión soviética y ansiosos de formar parte del club comunitario.
2.3.3. Tres años después de firmarse el Acta Única, los Estados miembros acometían otra importante reforma plasmada en el Tratado de Maastricht en 1992. La reforma de Maastricht puede resumirse muy sintéticamente dividiéndose en dos grandes bloques.
2.3.3.1. En el plano geoestratégico los Estados miembros dieron el visto bueno a la reunificación de las dos Alemanias, considerándola jurídicamente como una ampliación interior, aunque era evidente que el cambio era mucho más que eso, pues un estado miembro, la Republica Federal de Alemania pasaba a engrosar dieciséis millones de habitantes ,as u caso duplicaba su espacio territorial.
2.3.3.2. En el plano institucional, el Tratado de Maastrich opero una profunda reforma de la arquitectura europea, principalmente mediante la creación de la UE, entidad bajo la cual se agrupaban los llamados "tres pilares": uno relativo a la política exterior y de seguridad común, otro a los asuntos de justicia e interior, y un tercero, el pilar comunitario, en el que se ubicaban las tres Comunidades Europeas
2.4. 4. EL NUEVO SIGLO XXI: LA UNIÓN EUROPEA AMPLIADA Y LAS GRANDES CRISIS
2.4.1. A la gran ampliación vivida por la Unión se sumó un ambicioso proyecto de reforma institucional y política que pretendía ir más allá de la operada en Maastricht. El objetivo consistía en adaptar la Unión a un número muy extenso de Estados miembros y hacer más hincapié en la eficacia y unidad de acción de las instituciones europeas que en le prevención de la guerra. Comenzaron en 2002 los trabajos de la Convención sobre el Futuro de Europa, cuyo principal resultado fu la redacción del Tratado por el que se instituía una Constitución para Europa. El proyecto fracasó tras el sometimiento a referéndum en Francia y en los Países Bajos dando su negativa.
2.4.2. El 13 de diciembre de 2007 se firmó el Tratado de Lisboa, una versión edulcorada del frustrado Tratado constitucional, aunque alberga la mayor parte de las aportaciones de la Convención. Tras un difícil proceso de ratificación, el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
2.4.3. La crisis económica de 2008 sacudió los mercados y las economías del mundo entero, pero muy particularmente los de Europa. Lo que comenzó como una crisis financiera terminó contagiándose a unos Estados miembros obligados a inyectar miles de millos de euros en sus bancos para evitar el derrumbe. El coste de estos rescates provocó deudas sobre la solvencia de varios Estados integrantes del euro.