Ley del Seguro Social

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1. Art.27

1.1. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

1.1.1. Instrumentos de trabajo

1.1.2. El ahorro

1.1.3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cesantía

1.1.4. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa

1.1.5. Las despensas en especie o dinero

1.1.6. Los premios por asistencia y puntualidad

1.1.7. Las cantidades aportadas para fines sociales

1.1.8. El tiempo extraordinario

2. Art.28

2.1. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

3. Art.29

3.1. Para determinar la forma de cotización se aplicaran las siguientes reglas:

3.1.1. El mes natural será el período de pago de cuotas.

3.1.2. Para fijar el salario se dividirá la remuneración correspondiente entre 7, 15 o 30 respectivamente.

3.1.3. Si el salario se estipula por día trabajado, este se estipula por unidad de tiempo, no se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

4. Art.30

4.1. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

4.1.1. Cuando el trabajador perciba regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumaran a dichos elementos fijos.

4.1.2. Si el salario se integra con que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre le número de días de salario devengado en ese período.

4.1.3. Si un salario se integra con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, para efectos de cotización se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.