Poder legislativo
Door Alonso Vargas
1. Articulo 107
1.1. diputados duraran 4 años
1.2. no serán reelectos
2. Articulo 108
2.1. para ser diputado:
2.1.1. Ser ciudadano en ejercicio
2.1.2. Costarricense por nacimiento
2.1.3. Tener 21 años de edad
3. Articulo 109
3.1. no pueden ser elegidos los diputados, ni inscritos como candidato para esa función
3.1.1. El presidente de la república
3.1.2. Ministros de gobierno
3.1.3. Magistrados propietarios de la corte suprema
3.1.4. Militares en servicio activo
4. Articulo 111
4.1. Diputado
4.1.1. no podrá aceptar otro empleo
4.1.2. no rige para los empelados de enseñanza superior del estado
5. Articulo 113
5.1. se buscara la cumplición de las leyes para los diputados
6. Articulo 115
6.1. mismas condiciones del presidente y vicepresidente
6.2. juramento de todos los miembros
7. Artiulo 117
7.1. se realizara la sesión con dos tercios del total
7.2. a los ausentes se les castigara
8. Articulo 119
8.1. la resolución se hará con la mayoría de votos presentes
9. Articulo 121
9.1. atribuciones de la asamblea legislativa
9.1.1. dictar las leyes
9.1.2. designar el reciento de sus sesiones
9.1.3. nombrar magistrados
9.1.4. nombrar al controlador y subcontrolador de la republica
10. Articulo 105
10.1. pueblo
10.2. voto
11. Articulo 106
11.1. diputados
11.1.1. elegidos por provincia
11.1.2. 57 diputados
12. Articulo 110
12.1. diputado
12.1.1. No podrá ser arrestado
12.1.2. en caso de delito si
12.1.3. Será puesto de libertad si la asamblea lo dice