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ART. 3° Door Mind Map: ART. 3°

1. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje.

2. Toda persona tiene derecho de acceso a la educación. El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

3. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

4. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

5. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente.

6. promover la honestidad, los valores y la mejora del proceso enseñanza-aprendizaje.

7. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

8. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación

9. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social

10. El Estado fortalecerá las Instituciones publicas de Formación docente (en especial Normales)