Conceptos Generales en los Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Conceptos Generales en los Sistemas Jurídicos ContemporáneosActividad 1Katia Liliana Janeth Flores Rizo

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Conceptos Generales en los Sistemas Jurídicos Contemporáneos Door Mind Map: Conceptos Generales en los Sistemas Jurídicos Contemporáneos

1. Tres elementos o caracteres que fundamentan la utilidad de la comparación.

1.1. Como medio para ver más claramente la esencia de nuestro derecho.

1.2. Como medio para la codificación, uniformación transnacional del derecho

1.3. Como ayuda para aclarar el elusivo concepto de orden público

1.4. Como instrumento para crear una ciencia jurídica, y concretamente una ciencia social

1.5. Para un mejor estudio de las diferentes familias jurídicas existentes

2. Fases del análisis comparativo

2.1. La primera fase del derecho comparado

2.1.1. Consiste en ubicar un problema o una necesidad social real que comparten dos o más países a los cuales se quiere aplicar el análisis comparativo.

2.2. Una segunda fase

2.2.1. Consistiría en encontrar las normas, instituciones, procesos jurídicos con los que los países examinados han intentado resolver el problema/necesidad, en definitiva, buscar soluciones jurídicas del problema

2.3. La tercera fase

2.3.1. Pretende encontrar razones que puedan explicar las analogías, pero sobre todo, las diferencias en las soluciones adopta das en respuesta a un mismo problema

2.4. La cuarta fase

2.4.1. Consiste en la investigación de las grandes tendencias evolutivas

2.5. La quinta fase

2.5.1. Se tratan de evaluar las soluciones adoptadas, en cuanto a su eficacia o ineficacia, en la resolución del problema/necesidad de la cual ha arrancado la investigación

2.6. La sexta y última fase para Cappelletti

2.6.1. Es la ciencia, basada en la razón, en la secuencia lógica de sucesos que deben de interpretarse, pero no se trata, sin lugar a dudas, de vaticinios, sería una cuestión de predicción de desarrollos futuros.

3. Cual es el sistema jurídico

3.1. Se conoce como aquél conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados, Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio

4. Que es una familia Jurídica

4.1. El problema se expresa, jurídicamente, en la institución del Reconocimiento mediante el que uno o varios Estados hacen constar la existencia sobre un territorio determinado, una sociedad humana políticamente organizada, independiente y capaz de observar las normas de derecho internacional

4.1.1. Que el nuevo Estado sólo exista tras el reconocimiento por parte de los otros Estados ya que, desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento es un acto libre y discrecional que expresa la voluntad de mantener relaciones de cooperación con el nuevo Estado

4.2. Lo descrito, si quisiéramos simplificarlo, se podría interpretar como que aquellas afinidades y elementos comunes que caracterizan a un determinado sistema jurídico, para encuadrarlo dentro de una familia jurídica, podrían ser:

4.2.1. Una historia, una tradición en común; en cuanto a la formación y características que debe tener la norma jurídica, evolución histórica de las normas;

4.2.2. Una filosofía, una concepción de los valores comunes; rectores de una determinada comunidad; y

4.2.3. Un orden de prelación de las fuentes del derecho, asimismo, común.

4.3. Por las cuestiones expuestas, cuestiones esencialmente prácticas, los grandes internacionalistas y comparatistas, estimaron oportuno crear un sistema clasificatorio de los diferentes ordenamientos jurídicos existentes en el mundo y encuadrarlos en cuatro o cinco grandes familias jurídicas

4.3.1. utilizaban esa retroalimentación para avanzar en aquellas cuestiones en las que no había unanimidad o simplemente, que no había suficientes razones que constituyeran un buen fundamento o razonamiento.

5. Primer antecedente clasificador de los sistemas jurídicos contemporáneos

5.1. El primer intento clasificador de los sistemas jurídicos se dio en París, en 1900 en el Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado, donde los más ilustres comparatistas del momento, se abocaron a dar su propuesta clasificatoria de los sistemas jurídicos del mundo.

5.1.1. Los primeros intentos clasificatorios no destacan por su idoneidad, acercamiento o proyección. Siempre es difícil realizar el primer paso en una investigación de tal calibre.

6. Elementos que componen la denominada “unidad cultural”.

6.1. Una legislación que sirve de vínculo a la colectividad que rige y

6.2. Una cierta autonomía, cuando menos legislativa.

7. Diferentes familias jurídicas que compondrían un mapamundi de los sistemas jurídicos contemporáneos.

7.1. Familia jurídica romano-germánica

7.1.1. Como fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo v d. C.; caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta

7.2. Familia jurídica del Common Law

7.2.1. Nace como una fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, con diferentes influencias como puede ser vestigios romanos, celtas, ir- landeses

7.2.1.1. Lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial

7.3. Familia jurídica socialista

7.3.1. Fue un grupo inicialmente ubicado en Europa oriental, que originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos pero que a partir de la revolución bolchevique de 1917 en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha elaborado su derecho de acuerdo con el socialismo

7.4. Familia jurídica religiosa

7.4.1. Países que organizan su ordenamiento jurídico basándose en un libro revelado; y

7.5. Familia jurídica o sistema híbrido o mixto

7.5.1. La peculiaridad común que los agrupa radica tan sólo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema

8. Que es sistema híbrido o mixto.

8.1. Son territorios, provincias, entidades estatales que no logran ubicarse en ninguna de las familias jurídicas anteriores, que con sus particularidades y localismos logran concretarse dentro de este sistema mixto

8.1.1. La ley del lugar no los imbuye y asimilan caracteres peculiares o particulares dentro de un mismo territorio, organizado políticamente y con su correspondiente población.

8.2. La peculiaridad común que los agrupa radica tan sólo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema