Derecho aéreo y Derecho del Espacio Ultraterrestre

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Derecho aéreo y Derecho del Espacio Ultraterrestre Door Mind Map: Derecho aéreo y Derecho del Espacio Ultraterrestre

1. Asociación Internacional del Transporte Aéreo: líneas comerciales

1.1. Responsabilidad civil por daños: Convenio 1929 en Varsovia, Polonia.

1.2. Terrorismo y posesión de aeronaves por aeropiratas: Convención de Tokio, 1963 y Montreal, 1971 para supresión de delitos contra la seguridad de la aviación civil.

2. Derecho del espacio ultraterrestre

2.1. Sputnik, 1957

2.1.1. 1967, Asamblea General de la ONU aprueba Tratado: Cuerpos celestes abiertos a la explotación y uso por todos los Estados sobre una base de igualdad y conformidad con el Derecho Internacional.

2.1.1.1. a) Prohibición de la discriminación

2.1.1.2. b) Reconocimiento a la igualdad de todos los Estados

2.1.1.3. c) Conformidad con el Derecho Internacional

2.1.1.4. Se prohíbe colocar en órbita de la Tierra o cualquier otra, objetos con armas nucleares u otras de destrucción masiva.

2.2. Responsabilidad civil por objetos lanzados al espacio ultraterrestre y registro de objetos espaciales

2.2.1. Convenio 1972: responsabilidad subjetiva o culpa por daños. Convención 1974: incluye contaminación humana al espacio exterior..

2.3. Uso de la energía nuclear en objetos espaciales

2.3.1. 1993, Asamblea General de la ONU: obligación de evaluar medidas de seguridad y hacerlas públicas. Se reglamenta la responsabilidad internacional del Estado de lanzamiento.

2.4. Rescate y devolución de astronautas y de objetos espaciales, 1969 ONU.

2.5. El Tratado sobre la luna y otros cuerpos celestes, reglamentación 1979.

2.5.1. Patrimonio común de la humanidad, no apropiación. El Tratado contiene disposiciones para poner en orden las actividades en la Luna y evitar interferencias entre las potencias espaciales que lleguen a ella.

2.6. Telecomunicaciones, acuerdos INTELSAT y Unión Internacional de Telecomunicaciones.

2.6.1. Uso de frecuencias de radio

2.6.2. Satélites de transmisión directa de televisión: UNESCO 1972 con el derecho de los Estados a decidir. sobre transmisión de programas. Principios de consentimiento desde Naciones Unidas.

2.6.2.1. Resolución 37/92 ONU sobre uso por Estados de satélites artificiales de la Tierra para transmisión directa internacional de televisión.

2.6.2.2. Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones UIT, 1985: consenso y cooperación de los Estados miembros

2.7. Órbita Geoestacionaria: México propone someterla a reglamentación internacional, así todos los países quedarían en igualdad de condiciones.

2.7.1. México: Congreso de la Unión aprueba en 1995 la Ley Federal de Telecomunicaciones, nueva legislación amplía a inversiones privadas y extranjeras como compromiso internacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

3. 1ª Conferencia de paz, La Haya (1889): declara prohibición de lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos o medios análogos.

3.1. Conferencia de 1907: actualiza prohibición sobre aeronaves.

3.1.1. Conciencia del impacto ambiental y necesidad de reglamentar internacionalmente el espacio aéreo.

4. Soberanía sobre el espacio aéreo

4.1. Convención de Chicago, 1944: Organización de la Aviación Civil Internacional

4.1.1. Derecho de los estados para limitar los vuelos sobre sus territorios en interés de su propia seguridad o fines estratégicos, sólo en determinadas áreas, sin discriminación entre aeronaves propias o extranjeras.

4.1.1.1. Artículo 5: principio de autorización previa de toda aeronave.

4.1.1.2. Art. 6: Estados partes no deben organizar servicios aéreos civiles sobre el territorio de otros sin autorización expresa del gobierno correspondiente.

4.1.1.3. Libertades

4.1.1.3.1. sobrevuelo y aterrizaje

4.1.1.3.2. aterrizaje para fines no comerciales

4.1.1.3.3. aterrizaje para correo, carga y pasaje embarcados en el país de la aeronave embarcada

4.1.1.3.4. recibir a bordo carga, correo y pasaje con destino al país de la aeronave

4.1.1.3.5. recibir a bordo correo, carga y pasaje de cualquier país contratante con destino a cualquier otro contratante.

4.2. Convención para reglamentación de navegación aérea, París 1919