Ley Penal Ambiental y ABRAES.

Ley penal ambiental y abraes

Laten we beginnen. Het is Gratis
of registreren met je e-mailadres
Ley Penal Ambiental y ABRAES. Door Mind Map: Ley Penal Ambiental  y ABRAES.

1. Yurely Salazar CI 28278061.

2. La ley tipifica como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e obliga las sanciones penales en la República Bolivariana de Venezuela.

2.1. Extraterritorialidad (artículo 2) Se prevé la aplicación de ley a las personas naturales y jurídicas por los delitos realizados tanto en el espacio geográfico de la República como en territorio extranjero

2.1.1. Siempre que los perjuicios o peligros del producido se generen en Venezuela.

2.2. Responsabilidad penal objetiva (artículo 3) La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos del medio ambiente, cuya ejecución pide la violación de una regla administrativa.

2.2.1. Es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo primordial enseñar la responsabilidad.

2.3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 4) Los individuos jurídicas van a ser causantes por sus actividades u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con:

2.3.1. Situación de contravencion de reglas.

2.3.2. Posiciones contenidas en las leyes.

2.3.3. Decretos, directivas, ordenanzas.

2.3.4. Soluciones y otros actos administrativos.

2.4. Medidas precautelativas (artículo 8) El juez va a poder adopta, en cualquier estado o etapa del proceso, las medidas precautelativas que fuesen elementales para

2.4.1. Borrar un riesgo.

2.4.2. Interrumpir la producción de males al ambiente o a los individuos.

2.4.3. Impedir la continuación o reparación del mal o riesgo.

2.4.4. Evadir las secuelas degradantes del producido que se investiga o afirmar el restablecimiento del orden.

2.5. Determinación de Eliminación de Riesgos (artículo 10) Conjuntamente con las sanciones y las medidas restituidas y reparatorias, el juez va a poder concertar en las sentencias la obligación de hacer experticias, a costa del sentenciado o condenada, todos los años y hasta por 10 veces.

2.5.1. Con el objeto de decidir la positiva supresión de los peligros del medio ambiente, una vez que se sospeche su aparición futura o no sea viable su supresión rápida.

2.6. Acciones penales y civiles (artículo 21) De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del responsable. Además nace acción civil para el impacto de las restituciones y reparaciones a que hace referencia esta Ley.

2.6.1. La acción penal que surja en ventaja de la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos, es pública y proviene por inculpación o de oficio.

2.7. Destino de las recaudaciones (artículo 24) Las porciones recaudadas por criterio de ejecución de astreintes, fianzas o de garantías u otras semejantes ingresarán al Servicio Independiente del Ministerio del Ambiente, y van a ser destinadas exclusivamente a la compostura y corrección de males generados al ambiente en la zona donde ocurrieron los hechos.

2.8. Medidas para Asegurar los Resultados de las Sentencias (artículo 26) El juez o jueza va a poder adoptar en cualquier estado o etapa del proceso, medidas destinadas a afirmar los resultados de las elecciones jurisdiccionales. Tales medidas van a poder consistir en:

2.8.1. 1.- La constitución de una fianza o consignación de una suma para asegurar la ejecución de trabajos o la devolución de los costos provocados por su ejecución de oficio, constantemente en unidades tributarias.

2.8.2. 2.- La fijación de una astreinte por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas por el tribunal El costo de la astreinte va a poder ser fijada hasta en 10 unidades tributarias (10 U.T.) por día de retardo.

2.8.3. 3.- La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía con el objetivo de afirmar la interrupción de la actividad.

2.8.4. 4.- El embargo preventivo de bienes del investigado hasta por el doble del mal provocado al patrimonio natural.

3. ABRAES: Las Áreas Bajo Regimen de Administración Especial (ABRAE) tienen una secuencia de propiedades y potencialidades ecológicas relevantes y fueron decretadas por el Ejecutivo nacional para realizar funcionalidades productoras, protectoras y recreativas.

3.1. Por medio de reglamentos especiales se determinan las ocupaciones que tienen la posibilidad de ser llevadas a cabo en las zonas protegidas.

3.2. La necesidad de las zonas naturales, de gran belleza escénica y costo ecológico incalculable, ha motivado al hombre a defender los recursos naturales existentes.

3.3. Por medio de la Ley Orgánica para la Ordenación de la región, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la superficies Bajo Sistema de Gestión Particular (A.B.R.A.E.), donde se integran a cada una de esas zonas.

3.4. Para ayudar a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha predeterminado, por medio de la Ley Orgánica de Ordenación de la región, la delimitación de unas superficies llamadas superficies Bajo Sistema de Gestión Particular (ABRAE).

3.5. Las ABRAE son importantes para nuestro país porque conservan la belleza de nuestros espacios silvestres,evitan la desaparición de la más importante y exótica flora y fauna de nuestro país y contribuyen al aprovechamiento estratégico de los recursos naturales.