1. Yurely Salazar CI 28278061.
2. La ley tipifica como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e obliga las sanciones penales en la República Bolivariana de Venezuela.
2.1. Extraterritorialidad (artículo 2) Se prevé la aplicación de ley a las personas naturales y jurídicas por los delitos realizados tanto en el espacio geográfico de la República como en territorio extranjero
2.1.1. Siempre que los perjuicios o peligros del producido se generen en Venezuela.
2.2. Responsabilidad penal objetiva (artículo 3) La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos del medio ambiente, cuya ejecución pide la violación de una regla administrativa.
2.2.1. Es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo primordial enseñar la responsabilidad.
2.3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 4) Los individuos jurídicas van a ser causantes por sus actividades u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con:
2.3.1. Situación de contravencion de reglas.
2.3.2. Posiciones contenidas en las leyes.
2.3.3. Decretos, directivas, ordenanzas.
2.3.4. Soluciones y otros actos administrativos.
2.4. Medidas precautelativas (artículo 8) El juez va a poder adopta, en cualquier estado o etapa del proceso, las medidas precautelativas que fuesen elementales para
2.4.1. Borrar un riesgo.
2.4.2. Interrumpir la producción de males al ambiente o a los individuos.
2.4.3. Impedir la continuación o reparación del mal o riesgo.
2.4.4. Evadir las secuelas degradantes del producido que se investiga o afirmar el restablecimiento del orden.
2.5. Determinación de Eliminación de Riesgos (artículo 10) Conjuntamente con las sanciones y las medidas restituidas y reparatorias, el juez va a poder concertar en las sentencias la obligación de hacer experticias, a costa del sentenciado o condenada, todos los años y hasta por 10 veces.
2.5.1. Con el objeto de decidir la positiva supresión de los peligros del medio ambiente, una vez que se sospeche su aparición futura o no sea viable su supresión rápida.
2.6. Acciones penales y civiles (artículo 21) De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del responsable. Además nace acción civil para el impacto de las restituciones y reparaciones a que hace referencia esta Ley.
2.6.1. La acción penal que surja en ventaja de la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos, es pública y proviene por inculpación o de oficio.
2.7. Destino de las recaudaciones (artículo 24) Las porciones recaudadas por criterio de ejecución de astreintes, fianzas o de garantías u otras semejantes ingresarán al Servicio Independiente del Ministerio del Ambiente, y van a ser destinadas exclusivamente a la compostura y corrección de males generados al ambiente en la zona donde ocurrieron los hechos.
2.8. Medidas para Asegurar los Resultados de las Sentencias (artículo 26) El juez o jueza va a poder adoptar en cualquier estado o etapa del proceso, medidas destinadas a afirmar los resultados de las elecciones jurisdiccionales. Tales medidas van a poder consistir en:
2.8.1. 1.- La constitución de una fianza o consignación de una suma para asegurar la ejecución de trabajos o la devolución de los costos provocados por su ejecución de oficio, constantemente en unidades tributarias.
2.8.2. 2.- La fijación de una astreinte por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas por el tribunal El costo de la astreinte va a poder ser fijada hasta en 10 unidades tributarias (10 U.T.) por día de retardo.
2.8.3. 3.- La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía con el objetivo de afirmar la interrupción de la actividad.
2.8.4. 4.- El embargo preventivo de bienes del investigado hasta por el doble del mal provocado al patrimonio natural.