CAPITULO IX INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO

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1. Artículo 222

1.1. La incorporación voluntaria de los sujetos se realizará por convenio y se sujetará a las modalidades:

1.1.1. I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones al instituto.

1.1.1.1. II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos, comprende: a) Para los sujetos que se refieren en el art. 13, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez. b) Prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, cesantía de edad y vejez. c) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el art, 104

2. Artículo 223

2.1. Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca la ley.

2.1.1. Sólo se perderá la calidad del asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento

3. Artículo 224

3.1. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capitulo cotizarán por anualidades adelantadas.

3.1.1. En cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.

3.1.2. El Instituto, en atención a las caracteristicas de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, asi como de los sujetos que contraten individualmente, podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas.

4. Artículo 225

4.1. Al momento de llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento y al abrirse los periodos de inscripción relativos.

4.1.1. El Instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternindad.

5. Artículo 226

5.1. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Indtituto.

5.1.1. O la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.