SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

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1. DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA

1.1. La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula.

1.1.1. 1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.

1.1.2. 2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.

1.1.3. 3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad.

1.1.4. 4. Elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.

1.1.5. 5. Definir y estructurar la contabilidad que corresponda a las entidades del Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas.

2. INTEGRADO POR :

2.1. La Dirección General de Contabilidad Pública.

2.2. El Consejo Normativo de Contabilidad.

2.3. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público.

3. FUNCIONES

3.1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.

3.2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.

3.3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad.

3.4. Elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.

3.5. Definir y estructurar la contabilidad que corresponda a las entidades del Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas.

3.6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad con las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local.

3.7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante.

3.8. Determinar el período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario de las entidades del Sector Público, en lo que corresponda.

3.9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales.

3.10. Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

3.11. Promover la investigación contable de los hechos económicos, los resultados de los informes de control, su incidencia en la situación financiera, en los resultados de las operaciones, los presupuestos y los costos en las entidades del Sector Público.

3.12. Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales.

3.13. Capacitar y difundir la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

4. Consejo Normativo de Contabilidad

4.1. Se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda.

4.1.1. FUNCIONES

4.1.1.1. 1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada.

4.1.1.2. 2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda.

4.1.1.3. 3. Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia.

4.2. 1. Está presidido por el Director General de Contabilidad Pública. 2. Está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes:

4.2.1. a. Banco Central de Reserva del Perú.

4.2.2. b. Superintendencia del Mercado de Valores.

4.2.3. c. Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

4.2.4. d. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

4.2.5. e. Instituto Nacional de Estadística e Informática.

4.2.6. f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

4.2.7. g. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación.

4.2.8. h. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

5. ¿QUE ES

5.1. Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

6. PRINCIPIOS

6.1. Integridad: .- Consiste en el registro contable de los hechos económicos y financieros realizados de forma integral y sistemática, de acuerdo a su naturaleza, considerando la normativa contable vigente.

6.2. Oportunidad: .- Consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos.

6.3. Responsabilidad: .- Consiste en que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las oficinas de contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad.

6.4. Transparencia: .- Consiste en que el documento fuente, sea físico o electrónico que sustente la naturaleza del registro contable, garantice una adecuada transparencia en la ejecución de los recursos, y permita asegurar el seguimiento de las fuentes de los productos o servicios generados.

6.5. Uniformidad: .- Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos homogéneos, propiciando la comparabilidad de la información contable.

7. FINALIDAD

7.1. Establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fin de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

8. las Oficinas de Contabilidad

8.1. FUNCIONES

8.1.1. Proponer al ente rector normas y procedimientos contables

8.1.2. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad

8.1.3. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad,

9. FALTAS

9.1. Son faltas administrativas toda acción u omisión en que incurran los directivos, funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades del Sector Público que contravengan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo.

9.1.1. Son faltas graves las siguientes: 1. La omisión a la presentación de la rendición de cuentas. 2. La presentación de la rendición de cuentas inconsistente o incompleta. 3. La ausencia o no conservación de documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años. 4. No entregar u ocultar, a las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica que incida o pueda incidir a futuro en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad.

9.1.2. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Disponer que se realice el registro contable de hechos económicos, sin contar con el sustento documentario pertinente. 2. Presentar para el registro contable documentos falsos o adulterados, tratando de probar un derecho, obligación o hecho. 3. Deteriorar o destruir intencionalmente documentos físicos o electrónicos, que sustenten hechos económicos.

10. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

10.1. La Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fiscal.

10.1.1. OBJETIVOS

10.1.1.1. 1. Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas.

10.1.1.2. 2. Presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas.

10.1.1.3. 3. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del Sector Público, incluyendo los indicadores de gestión financiera y presupuestaria.

10.1.1.4. 4. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones.

10.1.1.5. 5. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.