2.1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
2.2. Las entidades administradoras del Sistema tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
2.3. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
2.4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
2.5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.