NIC 10 - HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO QUE SE INFORMA

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1. Información a revelar

1.1. Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros

1.1.1. La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará también este hecho.

1.2. Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes en la fecha del balance

1.2.1. Si, después de la fecha del balance, la entidad recibiese información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, actualizará en las notas a los estados financieros, en función de la información recibida, las revelaciones relacionadas con tales condiciones.

1.3. Hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes

1.3.1. Cuando los hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes sean de tal importancia que, si no se revelasen, podrían afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas, la entidad revelará la siguiente información, para cada una de las categorías importantes de hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes:

1.3.1.1. la naturaleza del evento; y

1.3.1.2. una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.

2. Negocio en marcha

2.1. La entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de que es un negocio en marcha si la gerencia determina, después de la fecha del balance, o bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.

3. Dividendos

3.1. Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.

4. Reconocimiento y medición

4.1. Hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes

4.1.1. La entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha del balance, si éstos no implican ajustes.

4.2. Hechos ocurridos después de la fecha del balance que implican ajustes

4.2.1. La entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha del balance que impliquen ajustes.

5. Objetivo

5.1. cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance; y

5.2. las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.

6. Alcance

6.1. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.

7. Definiciones

7.1. Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.

8. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Maestría en Estándares de Conta-Auditoría NIIF 1 - 2022 - Sección H Katherinne Mishelle Ramos Dávila | 1937-15-6926