LA MEDIACIÓN SOCIAL: ITINERARIO HISTÓRICO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES.

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LA MEDIACIÓN SOCIAL: ITINERARIO HISTÓRICO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES. Door Mind Map: LA MEDIACIÓN SOCIAL: ITINERARIO HISTÓRICO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES.

1. LAS FORMAS HISTÓRICAS DE RESOLUCIÓN: EL CONFLICTO COMO RELACIÓN SOCIAL.

1.1. El uso profesional de la Mediación como “intervención social”, dentro de un proceso científico y específico de resolución de problemas sociales, alternativo o complementario del proceso judicial, es un fenómeno reciente, propio de sociedades desarrolladas materialmente y con estructuras relacionales complejas. Pero una mirada retrospectiva sobre los procesos de gestión y superación de conflictos fundados en el diálogo y negociación entre personas o entidades y organizaciones, nos desvela, a la luz de la experiencia española, su consustancialidad instrumental al servicio de toda sociedad organizada donde el conflicto aparece como “relación social”.

1.1.1. En el Arbitraje encontramos una forma mediadora en la resolución conflictos jurídicos distinta al procedimiento judicial, donde las partes en litigio eligen libremente a una tercera persona, un árbitro, con funciones decisorias, con arreglo a la Ley o Norma de Arbitraje vigente, a través de un Laudo o resolución vinculante para las partes. Este arbitraje puede ser de derecho (el árbitro resuelve el litigio con arreglo a las normas jurídicas, por lo que son designados abogados) o de equidad (el árbitro dicta el Laudo basándose en lo que considera justo, independientemente de lo que establezcan las normas jurídicas). Son diversas las materias objeto de Arbitraje, siempre dentro del Derecho privado: civiles, mercantiles, empresariales, laborales.

2. LA MEDIACIÓN TRADICIONAL: LA CONCILIACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD.

2.1. A lo largo de la historia de la humanidad se pueden documentar variadas formas de afrontar los conflictos internos y externos en el seno de las comunidades, fuera de los cauces del uso legítimo o ilegítimo de la violencia, y de manera alternativa o complementaria de un sistema judicial punitivo y reglado. En cada continente, en cada país, en cada región, en cada comunidad local o asociativa (étnica, religiosa, asociativa, profesional), podemos encontrar fórmulas propias de resolución de conflictos adecuadas a su estado de desarrollo material y a su sistema de creencias.

2.1.1. Las sociedades orgánicas poseían, a grandes rasgos, similares mecanismos comunales y personales de Mediación en caso de conflicto entre sus miembros, propios de mentalidades sociales vinculadas a la tierra, al trabajo y a la familia (GARCIA VILLALUENGA, 2006, 170). Estos “cuerpos sociales intermedios” dictaban normas consuetudinarias, recogidas más tarde en textos jurídicos organicistas, que establecían los medios para mantener la armonía y la jerarquía interna en sociedades fuertemente cerradas a los cambios y estables en su composición. La costumbre, la armonía y la tradición eran los criterios a seguir.

3. LA MEDIACIÓN LABORAL. LAS FORMULAS ARBITRALES Y CORPORATIVAS.

3.1. El impacto de la Revolución industrial conllevó la transformación de las ideas, estructuras y relaciones de las sociedades occidentales. En ellas surgió la llamada “Cuestión social”, reflejo de las condiciones de vida y de trabajo de una población convertida mayoritariamente en obrera, y anuncio de la intervención social del Estado. Esta cuestión convirtió el “problema obrero” en el problema social por antonomasia, y centró la intervención asistencial y protectora del nuevo Estado social, ante la desaparición paralela de los “cuerpos sociales intermedios” (familia, municipio y gremio) como organizaciones de ayuda y mediación tradicional. La mediación social se identificaba así con el Arbitraje laboral.

3.1.1. Capital y trabajo eran los objetos de una mediación con una tarea clara: resolver o paliar, desde la acción tuitiva del Estado o desde la “autorresolución” profesional, los conflictos colectivos surgidos en las relaciones entre organizaciones obreras y patronales, o de individuos pertenecientes a una de estas dos categorías, por cuestiones de salario, jornada laboral, productividad, etc. La experiencia española es ilustrativa de un fenómeno que devendría de instrumento técnico en auténtica doctrina social mediadora, de tintes corporativistas.

4. LA MEDIACIÓN SOCIAL: LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

4.1. La renovación de las formas conciliadoras y arbitrales de resolución de conflictos, a mediados del siglo XX se asistió a la definición de Mediación como técnica específica de intervención social y como acción profesional concreta. Este fenómeno emergente, sin bien ligado en sus primeras formas al campo familiar, ha ido introduciéndose de manera formal y reglada en nuevos campos de la acción social. Integrando o completando a las formas de armonización tradicional y arbitraje laboral, la Mediación nacía en los EEUU dentro del movimiento denominado como Alternative dispute resolution (ADR).

4.1.1. La Mediación se ha ido ocupando de la resolución de conflictos en distintas áreas sociales y humanas: interculturalidad, educación, menores, consumo, salud, asociacionismo, comunidades, etc. A partir de la pionera experiencia norteamericana, se fue reconociendo la oportunidad y viabilidad de las ADR como una función profesional de “autorregulación de disputas” sociales (familiares, culturales, escolares, comunitarias, etc.), alternativa o complementaria a la vía judicial.

5. Las recomendaciones de la Unión Europea.

5.1. La Recomendación no 12/1986 abordaba las medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de los Tribunales de Justicia mediante vías alternativas de conciliación, arbitraje y mediación. Asimismo, la Convención Europea sobre los Derechos de los niños (25 de enero de 1996), señalaba en su art. 13 el desarrollo de la Medición para solucionar los problemas familiares en los que se encontraban implicados los niños. La R. (98)1 de Comité de Ministros sobre Mediación familiar, impelía a los estados miembros a adoptar e instituir la Mediación familiar.

5.1.1. La diversidad de experiencias en Europa.

5.1.1.1. El proceso de institucionalización de la Mediación específica ha sido desigual en Europa, siendo escasa una normativa global y detallada. Nos encontramos con iniciativas normativas en sectores concretos, tales como familia, menores o consumo, y con diferencias sustantivas a nivel nacional.

5.1.1.1.1. La influencia norteamericana e hispanoamericana.