Atribuciones del Notario del ART. 18

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1. 16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios.

1.1. 17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder.

1.1.1. 18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de Contrato.

2. 19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos

2.1. 20.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de personas jurídicas

2.1.1. 21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales,

3. 22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia

3.1. 23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil

3.1.1. 24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto facultad jurisdiccional de los de este efecto, los padres comparecerán ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad que manifieste esta decisión, la que constará en escritura pública, donde además se asentará la aceptación y consentimiento expreso del hijo a emanciparse.

4. 25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarado reo por sentencia ejecutoriada penal

4.1. 26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho

4.1.1. 27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil

5. 28. Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o cesiones de derechos o créditos personales en la forma prevista en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil

6. 1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados a excepción de una razón o excusa.

6.1. 2. .- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial.

6.1.1. 3.- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras.

7. 4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.

7.1. 5.- Dar fe de la exactitud, con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto.

7.1.1. 6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio.

8. 7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias.

8.1. 8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley.

8.1.1. 9.- Practicar reconocimiento de firmas.

9. 10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio.

9.1. 11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos.

9.1.1. 12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta.

10. 13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges.

10.1. 14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes.

10.1.1. 15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho