1.1. El presente Acuerdo empieza regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.
2. ARTICULO 6
2.1. Es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre y cuando sea voluntario.
3. ARTICULO 5
3.1. El trabajador a tiempo parcial, goza de todos los derechos que se establecen en las leyes ordinarias y convenios internacionales en materia de trabajo, previsión y seguridad social.
4. ARTICULO 4
4.1. El trabajador a tiempo parcial, tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año.
5. ARTICULO 3
5.1. Todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado.
6. RANDY HERRERA / CARNE No: 9948-22-249
7. ARTICULO 1
7.1. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo.
8. ARTICULO 2
8.1. Contrato de Trabajo: es el vinculo económico-jurídico.
8.2. Trabajador a tiempo completo: es aquel que presta sus servicios personales durante la jornada ordinaria.
8.3. Trabajador a tiempo parcial: es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior a la jornada ordinaria.
8.4. Jornada de trabajo: la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, puede ser ordinaria y extraordinaria.
8.5. Salario o sueldo: es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo.