NIA 805 Consideraciones especiales - Auditoría de un solo EEFF o de un elemento, cuenta o partida...

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NIA 805 Consideraciones especiales - Auditoría de un solo EEFF o de un elemento, cuenta o partida específicos de un EEFF Door Mind Map: NIA 805 Consideraciones especiales - Auditoría de un solo EEFF o de un elemento, cuenta o partida específicos de un EEFF

1. Alcance

1.1. Son de aplicación a la auditoría de EEFF

1.1.1. Cuando se aplican a la auditoría de otra información financiera histórica, se deben adaptar a las circunstancias, según corresponda.

1.1.2. Trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIAS a la auditoría de un solo EEFF

1.2. No es de aplicación

1.2.1. Al informe del auditor de un componente que se emita como resultado del trabajo realizado sobre la información financiera de un componente, a petición del equipo del encargo del grupo.

1.3. ** No invalida los requerimientos de las demás NIA

2. Objetivo

2.1. Tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:

2.1.1. La aceptación del encargo

2.1.2. La planificación y la ejecución de dicho encargo

2.1.3. La formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero

3. Definiciones

3.1. NIIF

3.1.1. Normas Internacionales de Información Financiera emitidos por el IESBA

3.2. Un solo estado financiero comprende la correspondiente información a revelar.

4. Requerimientos

4.1. Consideraciones para la aceptación del encargo

4.1.1. Aplicación de las NIA

4.1.1.1. NIA 200 requiere la aplicación de todas las NIAS

4.1.1.2. En el caso de la auditoría de un solo estado financiero

4.1.1.2.1. Es de aplicación independientemente de si el auditor también ha sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad.

4.1.1.2.2. Si no ha sido contratado para un conjunto completo de EFF

4.1.2. Aceptabilidad del marco de información financiera

4.1.2.1. La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera que ha sido aplicado en la preparación de los estados financieros

4.1.3. Forma de la opinión

4.1.3.1. La NIA 210 requiere - Términos del encargo de auditoría acordados incluyan la estructura prevista de cualquier informe que haya de emitir el auditor

4.2. Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría

4.2.1. La NIA 200 establece que las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de EEFF.

4.2.2. En la planificación y en la realización de la auditoría de un solo estado financiero

4.2.2.1. El auditor adaptará todas las NIA aplicables a la auditoría en la medida en que lo requieran las circunstancias del encargo

4.3. Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe

4.3.1. Se aplicará los requerimientos de la NIA 700 (Revisada)

4.3.2. Informes sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad y sobre un solo estado financiero

4.3.2.1. Si acepta auditar un solo EEf o un juego completo

4.3.2.1.1. El auditor expresará una opinión por separado para cada encargo.

4.3.2.1.2. El auditor no emitirá el informe de auditoría que contenga la opinión sobre un solo estado financiero hasta que no se haya satisfecho de la diferenciación

4.3.2.2. El estado financiero auditado puede hacerse público a la vez que el conjunto completo de estados financieros auditados de la entidad.

4.3.2.3. Si el informe de auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluye:

4.3.2.3.1. (a) una opinión modificada de conformidad con la NIA 705 (Revisada)

4.3.2.3.2. (b) un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones de conformidad con la NIA 706 (Revisada)

4.3.2.3.3. (c) una incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA 570 (Revisada)

4.3.2.3.4. (d) comunicación de las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA 701

4.3.2.3.5. (e) una declaración que describe una incorrección material que permanece sin corregir en la otra información de conformidad con la NIA 720 (Revisada)