DECRETO 1965

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1. En un acto protocolario, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en compañía de la ministra de Educación, María Fernanda Campo, reglamentó la Ley 1620 del 2012, que incorpora acciones para el desarrollo de los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la convivencia, para combatir el denominado “matoneo” escolar.

2. Plan

2.1. regular la conformación, organización y funcionamiento del comité de convivencia escolar en los niveles nacional, municipal, distrital, departamental y de los escolares, y clasifica en tres tipos las situaciones que afectan la convivencia.

3. Situaciones

3.1. los conflictos manejados in adecuadamente, las situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

3.2. las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

3.3. las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 del 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. El decreto señala el procedimiento para definir los protocolos de atención en cada una de las situaciones mencionadas.

4. (Ministerio de Educación, Decreto 1965, sep. 11/13)

4.1. Situación tipo I

4.2. Situación tipo II

4.3. Situación tipo III

5. CONVIVIENCIA ESCOLAR