1. Convocatoria y constitucion
1.1. Según artículo 456
1.1.1. Convocada
1.1.1.1. 1. sindicatos
1.1.1.2. 2. patronos al Ministro del ramo
2. Requisitos Legales
2.1. Artículo 456 de la LOTTT, la solicitud deberá:
2.1.1. • rama de actividad y el alcance local, regional o nacional
2.1.2. • Determinar las organizaciones sindicales de trabajadores,los patronos requeridos a negociar, y la nómina de los trabajadores
2.1.3. • Determinar, cuando la formulen uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores y la nómina de los trabajadores
2.1.4. • Acompañar el pliego de peticiones
3. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
3.1. artículo 454 de la LOTTT
3.1.1. • Parte patronal:
3.1.1.1. representela mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional
3.1.2. representación sindical
3.1.2.1. Que representen a la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional.
3.1.3. • De cumplirse esos requisitos
3.1.3.1. el Ministerio del ramo debe convocar la RNL CON OBJETO de unificar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad
3.1.3.1.1. treinta (30) días continuos
4. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA MINISTERIAL
4.1. artículo 456 de la LOTTT
4.1.1. • Día, hora y sede
4.1.2. •Lista de patronos (as) Nómina de los convocados y de los solicitantes.
4.1.3. • Rama de actividad
4.1.4. • Alcance local, regional o nacional
4.1.5. • Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación delos proyectos de convención colectiva
4.1.6. Anuncio de que a partir de ese dia ningun patrono podra despedir o desmejorar las condiciones de los trabajadores
5. SUJETOS OBLIGADOS
5.1. LOTT
5.1.1. • El patrono o sindicato de patronos y los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores que convocados de conformidad con el artículo 530 de la LOT, no hubieren concurrido a dicha reunión.
5.1.2. • Cuando los asistentes a más del 50% no manifiesten su desacuerdo y firmen la convención colectiva.
5.1.3. • Los convocados a la RNL que dejaren de asistir a más del 50 % de las sesiones.
6. SOLICITUD MUTUA
6.1. Uno o varios patronos o sindicatos, se pueden reunir voluntariamente a fin de negociar una RNL por rama de actividad
6.1.1. . ElMinistro, mediante resolución especial que se publicará los declarará como RNL. (Artículo 537 LOT
7. ADHESIONES POSTERIORES:
7.1. quedan sujetos a las mismas obligaciones y derechos que correspondan alos que hayan sido convocados legalmente.
8. LAPSO DE DURACIÓN LOTTTart. 464
8.1. Prorroga
8.1.1. plazo adicional a juicio del Ministro y según el estado de las negociaciones
8.2. lapso legal de 120 días en total.
9. Lo conforman
9.1. Entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores.
9.2. uno o varias patronos (as)
10. Quien la solicita
10.1. la mayoría de los trabajadores
10.1.1. a traves
10.1.1.1. respectivos
11. Huelga y El Arbitraje
11.1. La Huelga
11.1.1. La LOT lo permite cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio .
11.1.2. una de las partes en la RNL o el Ministro del Ramo, solicite que al no lograrse un acuerdo, se someta el caso a un arbitraje, propósito de ejercer el derecho de huelga.
11.2. Arbitraje
11.2.1. el Ministro del ramo podrá, a solicitud de parte o de oficio, someter el asunto a arbitraje.
11.2.2. Pero esta solicitud no prospera cuando los sindicatos participantes no aceptan el arbitraje y manifiestan su deseo de ir a la huelga.
12. ¿Que es?
12.1. Es una actividad laboral
12.1.1. Para llevar a cabo a una convención colectiva del trabajo
12.2. Origen
12.2.1. La convención colectiva de trabajo se logra a través de una RNL
12.3. Naturaleza
12.3.1. mayor extensión territorial de aplicación
12.3.1.1. Proposito
12.3.1.1.1. unificar las condiciones de trabajo
12.3.1.1.2. rama de actividad económica
12.3.1.2. Genera
12.3.1.2.1. a las partes que participan, aceptan y suscriben la RNL.
13. VENEZUELA
13.1. Origen
13.1.1. 20 de diciembre de 1990
13.2. LOTT Articulo N° 664
13.2.1. deroga el Decreto Ley 440 sobre “Contratos Colectivos por Rama de Industrias
13.3. Actualmente el artículo 452 hasta el art. 457
14. Fuentes Legales
14.1. originaria
14.1.1. decreto presidencial número 440 de fecha 21 de noviembre de 1958.
14.2. actualmente
14.2.1. LOTTTart. 457 al art. 467