LA QUIEBRA

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1. La manifestacion de quiebra solicitada por uno solo de los administradores se considera nula

1.1. NULIDAD DE LA QUIEBRA

2. El tribunal competente para conocer de la quiebra es el del lugar donde la empresa tiene su domicilio, según el Articulo 928 del Código de Comercio

2.1. DEMANDA DE ACREEDORES

2.2. INICIO

3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

3.1. Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y demás papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancías al deudor.

4. LA SENTENCIA DECLARATORIA DE QUIEBRA

4.1. el Tribunal que debe clasificar la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la declara., ese tribunal ha iniciado el procedimiento, ha levantado el expediente y ha declarado la quiebra.

5. INTEGRANTES:

5.1. GUTIERREZ WILSON

5.2. GOMEZ RICARDO

5.3. VARELA MARLIN

5.4. QUINTERO ANDREA

5.5. REYES LUZ MORAIMA

6. CODIGO COMERCIO

6.1. TITULO II

6.2. ARTICULO 914

6.3. EL JUEZ PUEDE DECLARAR LA QUIEBRA DE OFICIO EN LOS PROCEDIMIENTOS ATRASO Y LIQUIDACION.

7. TIPOS DE QUIEBRA

7.1. FORTUITA

7.2. CULPABLE

7.3. FRAUDULENTA

8. CUANDO SE PUEDE DECLARAR LA QUIEBRA

8.1. SI LOS GASTOS PERSONALES Y DOMESTICOS DEL FALLIDO, SON EXCEDIDOS.

8.2. SI EL FALLIDO HUBIERE PERDIDO SUMAS CONSIDERADOS AL JUEGO.

8.3. SI HUBERA HECHO COMPRAS PARA VENDER A MENOR PRECIO DEL CONTRAIDO.

9. Declaratoria de Quiebra a petición del deudor

9.1. En esa manifestación que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara lo exigido de conformidad con el Artículo 926 del Código de Comercio.