1. El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.
1.1. Separación de bienes
1.1.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F
1.1.1.1. Momento de constitución:
1.1.1.1.1. Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen
1.1.1.1.2. cuando se decreta judicialmente la disolución del régimen de partición en las ganancias, o cualquier otro régimen, y los cónyuges no hubieren optado por otro regimen
1.1.1.1.3. Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen
1.1.2. Características: Cada uno de los cónyuges conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al momento de contraer matrimonio así mismo, los que obtenga durante el matrimonio
1.1.3. Disolución: el divorcio o muerte de alguno de los conyuges
1.1.4. Efectos:
1.1.4.1. Personales: Cada quien podrá disponer de sus bienes según le parezca y conforme a la ley.
1.1.4.2. Patrimoniales: No se entiende que los bienes estén en conjunto unidos, si no separados diferenciados con su respectivo titular.
1.2. participación de las ganancias
1.2.1. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F
1.2.2. Momento de constitución: Cuando los conyuges hubieran optado por este régimen.
1.2.3. Características: Este régimen casi nunca es utilizado por la sociedad salvadoreña, cada quien administra los bienes que le corresponde.
1.2.4. Disolución:
1.2.4.1. 1. Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere, incurrido o el otro
1.2.4.2. 2. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz.
1.2.4.3. 3. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos
1.2.4.4. 1. Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere, incurrido o el otro
1.3. Comunidad diferida
1.3.1. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.
1.3.2. Momento de constitución:
1.3.2.1. Se conforma al momento de su disolución,
1.3.2.2. Desde la constitución del matrimonio
1.3.3. Bienes que comprende: los bienes adquiridos dentro del matrimonio, con excepción a los que menciona el art. 63 del código de familia
1.3.4. Disolución: divorcio o muerte de alguno de los conyuges
1.3.5. Efectos:
1.3.5.1. Se crea la comunidad de bienes
1.3.5.2. Se consolida el activo y el pasivo, respecto a los bienes en comunidad
1.3.5.3. Se termina el usufructo que tenia la comunidad diferida
1.3.5.4. Se crea la comunidad de bienes
1.3.6. Momento de constitución: