¿Que Son Los Derechos Humanos?

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1. Teorías que fundamentan cada uno de los Derechos Humanos

1.1. a) La fundamentación iusnaturalista Hay autores que fundamentan los derechos humanos a partir de una concepción iusnaturalista del derecho. A grandes rasgos, el pensamiento iusnaturalista se basa en dos tesis principales: el dualismo jurídico (junto con el derecho positivo existe también el derecho natural, que es un conjunto unitario, inmutable y universal de normas y principios jurídicos superiores que derivan de la naturaleza), y la superioridad del derecho natural con respeto al positivo (en caso de incompatibilidad entre los dos órdenes normativos, la norma positiva carece de validez –prevalece el derecho natural–).

1.2. b) Los derechos humanos como derechos morales. En los últimos tiempos, éste es el punto de vista más extendido. En resumidas cuentas, se afirma que por el mismo hecho de ser un ser humano ya se es titular de un conjunto de derechos básicos en el ámbito moral (es decir, que los derechos humanos forman parte de los principios y normas de la moral crítica), y además (cosa que no deja de ser otra forma de decir lo mismo), que existen razones morales que exigen que todo ordenamiento jurídico positivo reconozca y proteja ciertos derechos básicos para todo ser humano por el solo hecho de serlo. Dentro de la gran variedad de teorías y puntos de vista de los diferentes autores que comparten esta noción de los derechos humanos como derechos morales, nos limitaremos a exponer brevemente las principales ideas que sobre esta cuestión han desarrollado dos autores recientes: John Rawls (1921-2002) y Carlos S. Nino (1943-1993).

2. Descripción de lo que protege cada uno

2.1. Protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: la vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores; la libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo.

3. Al menos cinco artículos de nuestra Carta Magna que tengan relación con cada tipo de derecho.

3.1. - Derechos Civiles. Artículos 1º, 2º, 4º, 6º  y 11º. - Derechos Políticos. Artículos 2º, 8º, 13º,15º y 28º. - Derechos Económicos-Sociales. Artículos 5º, 9º, 12º,24º y 27º.   - Derechos Culturales. Artículos 3º, 5º, 6º, 7º y 24º.

4. Bibliografía

5. Derechos Civiles

6. Derechos Políticos

7. Derechos Económicos y Sociales

8. Derechos Culturales

9. Diferencias y Similitudes Encontradas:

9.1. Estas y muchas otras diferencias, importantes similitudes poseen los derechos humanos. Ambos parten de una misma concepción de la naturaleza de los derechos humanos.

9.2. Reconocen que los derechos y libertades tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

9.3. Los derechos humanos no son creados por el estado, sino que son inherentes o consustanciales a la persona, razón por la cual los estados deben respetarlos, garantizarlos y protegerlos.

9.4. El reconocimiento a los derechos y la defensa de las libertades se une de manera indisoluble con la Democracia como forma de gobierno.

9.5. Los derechos económicos, sociales y culturales (siglas DESC) son los derechos humanos socio-económicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos.

9.6. Se considera que los derechos económicos, sociales y culturales requieren un mayor grado de inversión, en tanto que los derechos civiles y políticos requieren que el Estado se abstenga de interferir en las libertades individuales.